El propósito de esta Oficina es cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico" que reglamenta la fabricación, distribución y despacho de sustancias controladas. 
 

 Servicios de Licenciamiento

 

Con este servicio se establece la reglamentación necesaria a los fines de licenciar, supervisar y mantener un registro público de todas las instituciones y facilidades, ya sean públicas o privadas, que se dediquen a proveer servicios para la prevención o el tratamiento de desórdenes mentales, de adicción a drogas y alcoholismo.

Para más información del proceso de licenciamiento de facilidades, puede comunicarse al (787) 763-7575 , ext. 2347

Mediante esta transacción podrá imprimir el formulario Declaración de Información de Estadísticas y procesarlo personalmente o por correo.

 Declaración de Información Estadísticas

Mediante esta transacción podrá imprimir el formulario de Registro de Facilidades de Salud Mental y procesarlo personalmente o por correo.

Registro de Facilidades de Servicios de Salud Mental

 

Mediante esta transacción podrá imprimir el formulario de Solicitud de Asistencia Técnica y procesarla personalmente o por correo.

Solicitud de Asistencia Técnica

 

Mediante esta transacción podrá imprimir el formulario y procesarlo personalmente o por correo.

Solicitud Certificacion de Licencia

 

Solicitud Retiro de Fondo

 

 

 

 Requisitos Generales para la Presentación de Solicitud de Licencia

 

A continuación se enumeran los requisitos generales que deben ser completados para el proceso de licenciamiento.

Toda Instalación  dedicada al cuidado de personas con trastornos de salud mental, drogas o alcohol en un ambiente ambulatorio, hospitalario o residencial, de vida independiente, u otros deberá cumplir con los siguientes requisitos de licenciamiento:

1. Someter una solicitud de licenciamiento en original, debidamente cumplimentada en todas sus partes y certificada por Notario Público autorizado, por lo menos 60 días antes de la fecha propuesta para el inicio del servicio o 60 días a la fecha de expiración o 60 días con antelación a la fecha de expiración.

2. Toda solicitud deberá estar acompañada de evidencia de las credenciales profesionales o de preparación académica del solicitante, que incluirá: copia de diploma o trascripción de crédito, licencia profesional y colegiación si es profesional de la salud, certificado de antecedentes penales vigente por seis meses o menos, si el peticionario fue paciente de algún programa de tratamiento o rehabilitación de sustancia deberá evidencia de certificado de rehabilitación expedido por una agencia certificada o licenciada para ofrecer servicios de tratamiento por uso de sustancias o alcohol.

3. Someter un diseño gráfico (plano o croquis) de las Instalación es para las que se solicita licencia.  El diseño deberá especificar el uso que se le dará a cada área de acuerdo a los servicios que serán ofrecidos, incluyendo las dimensiones de cada área.

4. Evidencia de que el local donde radica la instalación u hogar cumple con los requisitos establecidos por el Departamento de Salud, Secretaria Auxiliar de Salud Ambiental, Departamento de Bomberos, Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y cualquier otra Agencia que la reglamente, de acuerdo a los servicios que serán ofrecidos. 

5. Si la instalación será responsable de la administración de medicamentos a las personas que reciben los servicios, deberá presentar evidencia de la Licencia de Botiquín expedida por el Departamento de Salud a través de la Secretaria Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Instalación es de Salud (SARAFS) a tenor con lo dispuesto en la Ley 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, en conjunto con las Licencias, Federal y Estatal para la Disposición y Administración de Narcóticos.

6. Si la Instalación  incluye servicios farmacéuticos a las personas que reciben los servicios de salud mental, deberá presentar evidencia de la Licencia de Farmacia expedida por el Departamento de Salud a través de la Secretaria Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Instalación es de Salud (SARAFS) a tenor con la Ley 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, en conjunto con las Licencias, Federal y Estatal para la Disposición y Administración de Narcóticos.

7. Seguro de responsabilidad para cubrir en caso de muerte o daño a las personas que reciben los servicios de acuerdo a la clasificación de la instalación.

8. Registro de los nombres y direcciones de los miembros de la Junta de Directores, patrocinadores, auspiciadotes o asesores que son responsables de la administración y operación de la instalación.

9. Copia del Registro Profesional del Director Médico y otros miembros de la facultad médica y del personal profesional y clínico que ofrece servicios directos e indirectos en la Instalación , que ofrecerá servicios en la instalación, incluyendo copia certificada de las credenciales profesionales de cada uno de ellos.

10. Nombre y dirección de individuos u organizaciones con los que la instalación tiene acuerdos formales para referir personas a recibir  servicios, esto incluye copia de los acuerdos existentes.

11. En caso de instalaciones que operen a través de corporaciones o personas jurídicas deberá presentar evidencia del Certificado de Incorporación presentado en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

12. Instalaciones que operen sin fines de lucro presentarán evidencia de la exención contributiva otorgada por el Departamento de Hacienda.

13. Certificado Good Standing (Certificación de cumplimiento expedido por la Unidad de Informes Anuales del Departamento de Estado).

14. Informe original debidamente sellado del Estado de Situación Financiera Corporativo certificado por un CPA.

15. Toda ampliación o modificación a la planta física deberá ser respaldada por un permiso de construcción de la Administración de Reglamentos y Permisos u Oficina de Permisos Urbanísticos Municipales con treinta (30) días de antelación al inicio de la construcción.

16. Cuando la estructura donde se proyecta establecer la Instalación  es alquilada, se deberá someter copia del contrato de arrendamiento.

17. Descripción del sistema de cuidado o modelo de tratamiento que se proveerá, incluyendo los objetivos del Programa.

18. Copia del Manual de Servicios, donde se establezca claramente la política de la instalación.  El Manual deberá incluir:

• Criterios de Admisión
• Descripción de la población (Edad y nivel de cuidado de los solicitantes)
• Modelo del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
• Menú certificado por una nutricionista-dietista, en los casos de servicios internos u hospitalización.
• Normas de pase, si aplican.
• Composición y descripción del personal que tendrá la institución proveedora de los servicios.
• Derechos y Responsabilidades de los participantes admitidos, incluyendo mecanismo de radiación de querellas.

19.  Encaso de Hogares Geriátricos o para el cuidado de menores deberá someter Licencia del Departamento de la Familia.

20. En los casos de facilidades que operaran bajo la clasificación de Hospital, Centro de Salud Mental o Casa de Salud deberán someter Licencia para la operación y funcionamiento de las facilidad de salud, expedida por el Departamento de Salud a través de la Secretaria Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) de a la Ley 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada.

21. En caso de que se trate de una renovación de licencia, además deberá incluir, Informe de Declaración Estadístico sobre los servicios ofrecidos desde la licencia original o de la más reciente solicitud de renovación de licencia, según sea el caso.  El informe detallará el movimiento pacientes que recibieron servicios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se somete la solicitud de renovación, el mismo será sometido en el formulario estadístico provisto por la Oficina de Calidad de Servicios y Licenciamiento de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. Además solo presentará los documentos que hayan expirado o tenga cambios sustanciales.

Pago de los derechos de las Instalación es mediante un cheque certificado o giro a nombre del Secretario de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción:

 

 Hospitales Psiquiátricos

 $800.00

 Hospitales Psiquiátricos Forense

 $800.00

 Centros de Salud Mental

 $500.00

 Centros Comunitarios de Salud Mental

 $500.00

 Clínicas de Salud Mental

 $400.00

 Grupo de Proveedores de Salud Mental

 $300.00

 Centros de Desintoxicación y Tratamiento de Alcohol

 $250.00

 Centros de Desintoxicación y Tratamiento de Drogas

$250.00
 

Centros de Tratamiento Residencial de Salud Mental, Drogas o Alcohol $250.00
Centros de Prevención para la Salud Mental,Drogas o Alcohol $200.00
Hogar Sustituto $100.00
Hogar Grupal $100.00
Hogar de Cuidado Prolongado $150.00
Hogar Geriátrico $175.00
Casa de Salud $200.00
Hogar para Personas con Sintomatología Persistente $200.00
Hogar de Salud Mental para Niño y Adolescentes $200.00
Facilidades de Vida Independiente $100.00

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