Que es la JCA

 
Como instrumentalidad del gobierno, la Junta es un organismo normativo, coordinador, regulador y planificador con facultades cuasi-judiciales y cuasi-legislativas.
 

 Organigrama

 

Esta sección ofrece una ilustración que muestra la organización o estructura de nuestra Junta.

Organigrama JCA.pdf

 

 A que nos dedicamos

 
Nuestros objetivos están encaminados a investigar e identificar las condiciones y tendencias del ambiente de nuestra isla y hacer recomendaciones específicas al Gobernador, sobre la protección del ambiente y el desarrollo sostenible.
Misión

Proteger la calidad del ambiente, mediante el control de la contaminación del aire, el agua y el suelo,  y de la contaminación por ruido;  utilizar todos los medios y medidas prácticas para crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía productiva,  y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.

Visión

Una instrumentalidad pública que desarrolla la política dirigida a proteger el ambiente y los recursos naturales, mediante alianzas estratégicas entre el Estado, las comunidades, el sector empresarial y las instituciones académicas,  así como con organizaciones y programas regionales e internacionales,  con el propósito de comprometer a todas las personas naturales y jurídicas, de los sectores público y privado, que intervienen en la gestión ambiental, social y económica de Puerto Rico, con un modelo de desarrollo sostenible que garantice una calidad de vida adecuada para las presentes y futuras generaciones.

 

 Base Legal

 
A tenor con la Ley # 416 de 22 de septiembre de 2004, conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental, la Junta de Calidad Ambiental, en lo sucesivo "JCA", tiene la función principal de proteger y conservar el medio ambiente,  utilizando sabia y juiciosamente los recursos necesarios para impedir e eliminar daños que puedan afectarlo, manteniendo un balance entre el desarrollo económico y el ambiente. Para lograr dicho objetivo,  la JCA ha promulgado reglamentos con el propósito primordial de establecer las normas que minimicen los daños al ambiente y que establezcan los controles para las actividades que produzcan contaminación. Bajo el Artículo 16 de la Ley # 416, antes citada, cualquier incumplimiento a estos reglamentos constituye una violación y estará sujeto a las penalidades establecidas en la Ley, hasta $25,000.00 ($50,000.00 en contumacia) por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado. Además, la JCA podrá,  en caso de infringir algunas de las reglas y reglamentos aplicables, suspender, enmendar o revocar cualquier permiso, certificación, aprobación u otra autorización emitida.

Esta ley deroga y sustituye la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada; ley que creó a la JCA. 

Ley Sobre Politica Pública Ambiental.pdf

Accesibilidad Núm-001-07     Conforme a la Ley 229 de 2003 Normas de Uso Política de Privacidad