Departamento de Justicia (DJ)
El Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 25 de julio de 1952, creó el Departamento de Justicia. Otras leyes específicas le asignan funciones o crean oficinas en el mismo, con propósitos particulares. Proteger la integridad de las instituciones del Estado Libre Asociado y sus funcionarios por medio de asesoramiento y representación legal adecuada y efectiva; representar al pueblo de Puerto Rico en casos criminales y dar certeza al tráfico jurídico de propiedades inmuebles. El Departamento debe velar por el fiel cumplimiento de las leyes y la Constitución y defender los más altos principios de igualdad y dignidad.
Emblema Oficial

Jefe
Lcdo. Luis Sánchez Betances (Secretario)
Dirección Postal
PO Box 9020-0192
San Juan, PR00902-0192
Dirección Física
Calle Olimpo Esq. Lindbergh, Pda. 11
Miramar
Cuadro Telefónico
(787) 721-2900
Rutas de la AMA
A5, A9, B8, C10, ME, M3
Transacciones Gubernamentales
revisado por última vez: 2013-01-22T12:45:26Z