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Sociedades Especiales
 
La sociedad especial es una sociedad que recibe un tratamiento particular desde el punto de vista contributivo.  Esta estructura organizacional está disponible para las sociedades y corporaciones, exceptuando las corporaciones de individuos. Aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (1994) quedan relevadas de la desventaja de la doble tributación.

Una entidad organizada como sociedad especial queda relevada de tributar sus ingresos, debido a que las ganancias de la entidad son tributadas por los socios según su participación en la misma. Es decir, cada miembro será responsable de tributar las ganancias individualmente en su planilla de acuerdo a su por ciento de interés propietario en la sociedad.  De igual forma, cada socio tiene la oportunidad de deducir en su planilla individual las pérdidas atribuibles a la sociedad. La deducción de las pérdidas está sujeta a limitaciones establecidas por ley.

Los miembros de una sociedad especial, al igual que en el caso de las corporaciones regulares, sólo son responsables por las obligaciones de la entidad hasta el monto de su aportación de capital.  Sin embargo, para cualificar como una sociedad especial es necesario que los socios radiquen una declaración jurada ante el Departamento de Hacienda dentro de los primeros 90 días del año contributivo en el cual realizan la elección. Una vez se elige este tipo de estructura es irrevocable. Sin embargo, el Secretario de Hacienda retiene la autoridad para conceder la revocación si la sociedad la solicitara.

Para cualificar como sociedad especial es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Durante cada año contributivo, al menos el 70% de los ingresos de la entidad deben derivarse de fuentes directamente relacionadas con Puerto Rico.

El 70% de esos ingresos debe provenir de alguna de las siguientes actividades o negocios:

  • Construcción
  • Desarrollo de terrenos
  • Agricultura
  • Turismo
  • Rehabilitación sustancial de edificaciones o  estructuras
  • Ventas o arrendamientos de edificaciones o estructuras
  • Manufactura que genere empleos sustanciales
  • Exportación de bienes y servicios a países extranjeros
  • Producción de películas de largo metraje
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