Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito
La Ley Núm. 255 del 28 de octubre de 2002, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, es el estatuto cooperativo de carácter especial que provee para la organización de cooperativas de ahorro y crédito. Establece los fines y propósitos; el procedimiento y trámite para la incorporación, incluyendo el reglamento general y las cláusulas de incorporación, los derechos por archivo y copias de documentos registrados. Esta Ley autoriza a las cooperativas a incursionar en todas las actividades financieras permitidas a la banca privada en Puerto Rico, esto incluye: préstamos comerciales, hipotecarios y préstamos pequeños hasta $5,000 para socios y no socios.
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 255 se permite a las cooperativas de ahorro y crédito:
- Invertir en subsidiarias totalmente poseídas.
- Invertir en empresas cooperativas de segundo grado que son aquellas formadas por varias cooperativas para brindarse servicios.
- Invertir en empresas cooperativas no financieras, sean estas cooperativas o corporaciones privadas.
- Se autoriza a las cooperativas a ser tenedores de acciones preferidas siempre y cuando lo apruebe la Asamblea de Socios.
- Autoriza a las cooperativas a establecer sucursales en unidades móviles o en establecimientos permanentes siempre y cuando sean autorizadas por COSSEC.
- Se autoriza a las cooperativas con condición adecuada (CAEL 1 al 3) a establecer Oficinas de Servicio sujeto a que notifique a COSSEC.
- Concede la habilidad a las cooperativas de ofrecer préstamos comerciales colaterizados, sujeto a la adopción de políticas y procedimientos de evaluación crediticia específicamente adoptadas para financiamientos comerciales implantadas a través de oficiales de crédito comercial debidamente capacitados para dicha función. De esta forma pueden:
- Aprobar y otorgar préstamos comerciales a corporaciones incorporadas por socios, las que pueden describirse como pequeños y medianos negocios.
- Canalizar recursos financieros para el financiamiento de actividades productivas, particularmente a pequeños y medianos comerciantes, empresas cooperativas y proyectos de autogestión.
- Además, otorga a COSSEC la facultad de reglamentar áreas muy importantes de aplicación a las cooperativas de ahorro y crédito. También se amplían los servicios y las actividades autorizadas que las cooperativas de ahorro y crédito pueden ofrecer sin tener que solicitar permisos a COSSEC como son:
- Servicios de cuentas de cheques
- Transferencias electrónicas
- Cuentas IRA
- Fondos en fideicomiso o en cuentas especiales
- Conceder préstamos personales o líneas de crédito con o sin colateral
- Conceder préstamos hipotecarios de todo tipo ("conforming y no conforming")
- Financiamiento de contratos de arrendamiento de propiedad mueble, entre otros.
- Toda cooperativa de ahorro y crédito podrá emitir obligaciones de capital, previa aprobación de COSSEC. Las obligaciones de capital se considerarán como parte del capital de la cooperativa. Estas obligaciones no serán mayores de cinco (5) años. Para lograr que sirvan de vía de repatriación de capital nativo invertido fuera de Puerto Rico, las mismas estarán exentas del pago de contribución sobre ingresos establecida en la Ley 120 del 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" y de toda clase de contribución sobre propiedad mueble.
Se permite que las cooperativas ofrezcan préstamos comerciales colaterizados a socios y a no socios sujeto a la adopción y vigencia de políticas y procedimientos de evaluación crediticia específicamente adoptadas para el financiamiento comercial. En la Ley anterior se especificaba que los préstamos se otorgaban solamente a entidades sin fines de lucro. Este requisito no existe en esta Ley 255.
Establece que los departamentos no financieros convertidos en subsidiarias al amparo de la Ley Núm. 172 del 12 de agosto de 2000 serán tratados como empresas cooperativas no financieras autorizadas al amparo de esta Ley. No se requerirá, respecto de estas subsidiarias, reducción de sus activos o en sus operaciones en virtud de limitaciones que se adopten por nueva reglamentación, pudiendo limitarse aumentos subsiguientes de inversión de la cooperativa matriz en caso de excederse la inversión original de los parámetros que adopte COSSEC por reglamentación.
Permite que dos (2) o más cooperativas organizadas bajo esta Ley, podrán fusionarse voluntariamente, mediante la aprobación por la asamblea de socios o de delegados, según aplique, previo a la autorización de COSSEC.
La Ley 255 establece:
- Los requisitos, derechos, obligaciones de los socios, el registro de socios y no socios, la renuncia voluntaria de socios, las causas y procedimientos para la separación de socios.
- El requisito para la celebración de la asamblea, la definición y determinación del quórum y el derecho al voto.
- los requisitos de los miembros de la Junta de Directores y los Comités (Comité de Supervisión, Comité de Crédito, Comité Educativo), la elección y composición de estos cuerpos directivos, los términos de los cargos, las vacantes; las funciones, los deberes y responsabilidades; causas para la separación de los cargos de los directores y miembros de comités y los procedimientos para la separación.