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Solicitudes de Endosos, Permisos de Planos y Eventos Especiales
 
Muchos ciudadanos se ven en Ia necesidad de utilizar los servicios del Negociado de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico para obtener algún Endoso o Permiso para su establecimiento comercial u otro tipo de entidad, cuando estos son requeridos por Agencias de Gobierno Estatal o Federal. Ejemplo de ello es el caso de Ia Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.). De igual manera, el Cuerpo de Bomberos requiere un Endoso Oficial para todo caso nuevo. Los ciudadanos, en desconocimiento de las leyes y reglamentos que rigen estos asuntos, en ocasiones hacen grandes inversiones económicas para obtener o establecer un negocio que luego no pueden operar porque, al momento de solicitar el correspondiente Endoso o Permiso de Bomberos, estos no cumplen con los requisitos pertinentes para Ia prevención de incendios.


El Negociado de Prevención de Incendios, en su misión de orientar bien a nuestro pueblo ha confeccionado esta hoja de información general relacionada con Ia solicitud y otorgación de los correspondientes endosos y permisos, y sobre los requisitos y órdenes que deberán cumplir para Ia otorgación de los mismos.

A tales efectos todo ciudadano que necesite estos servicios, deberá cumplir con los siguientes requisitos.

I. Endosos de Construcción y Permisos de Instalación de Tanque
. Llenar hoja de solicitud de servicio
. Carta explicativa del proyecto y servidos solicitados
. Hoja de certificación del proyectista
. Comprobante de rentas internas a Ia cuenta numero 5300
. Planos firmados y sellados por un ingeniero o arquitecto certificado.
. Hoja de planos y sus leyendas

II. Endosos y  Certificados de Inspección
. Llenar solicitud de servicio en el distrito correspondiente
. Comprobante de Rentas Internas a Ia cuenta numero 5300 por Ia cantidad establecida en el Reglamento de Cobros par Servicios de inspección. Por la (Ley 148 del 22 de diciembre de 1994).

III. Eventos Especiales (conciertos, ferias, festivales, etc.)
. Llenar solicitud de servicios
. Comprobante de Rentas Internas a la Cuenta numero 5300 por la cantidad establecida en Reglamento de Cobros por Servicios de Inspección. por la (Ley 148 del 22 de diciembre de 1994).

IV. Machinas
. Llenar solicitud de servidos
. Comprobante de Rentas Internas a Ia Cuenta numero 5310
. Certifica don emitida par un ingeniero mecánico autorizado a ejercer su profesión en el E.LA.
. Certificación de un perito electricista
. copia póliza del seguro de responsabilidad pública

V. FACTURACION POR INSPECCION (P/c-PIES CUADRADOS)
1,000        P/C 0 MENOS                   > $50.00
1,001        P/C 0 3,000 P/C                > $60.00
3,001        P/C 0 5,000 P/C                > $70.00
5,001        P/C 0 20,000 P/C              > $80.00
20,001      P/C 0 50,000 P/C              > $90.00
50,001      P/C 0 100,000 P/C            > $100.00
100,001    P/C > POR CADA 10,000 P/C 0 POR RACCION> $25.00

El ciudadano deberá orientarse específicamente con relación a esta información en Ia Oficina de Prevención de Incendios mas cercana.

ENDOSOS, CERTIFICADOS, PERMISOS DE PLANOS Y EVENTOS ESPECIALES


A. Toda nueva edificación deberá obtener el endoso correspondiente del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y para ello será necesario que un ingeniero o arquitecto debidamente autorizado para ejercer Ia profesión, someta los planos correspondientes de todos los sistemas de seguridad contra incendios y equipos requeridos, así como de todos los detalles relacionados con la seguridad en los medios de salida y otros requerimientos establecidos en el 'Life Safety Code de  National Fire Protection Association "(NFPA #101) o cualquier otro código mencionado.

B. Todo individuo, compañías, sociedades u otra entidad que posea, para su uso privado, industrial o comercial, líquidos inflamables de cualesquiera clases, son cuando no se menciones en los códigos correspondientes, deberán tener un permiso. Tal Permiso constituirá Ia autorización escrita para el almacenamiento, manejo o uso de líquidos inflamables y el mismo no sustituye ninguna licencia requerida por Ley o código legalmente en efecto. Además el mismo no será transferible y cualquier cambio en los aspectos cubiertos por el mismo, requerirá un nuevo permiso.

C. Antes de otorgar un endosa, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico inspeccionara y aprobara' los recipientes, edificios o sitios de almacenamiento a utilizarse. En los casos en que sean aplicables Leyes y Reglamentos de otras agencias gubernamentales, el permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos no eximirá del cumplimiento de tales Leyes o Reglamentos.
Los permisos se colocaron en un lugar visible dentro de los locales designados y estarán en todo momento sujetos a inspección por personal autorizado.

D. Todo individuo, compañía, sociedad o cualquier otra entidad que vaya a establecer un negocio de cualquier uso u ocupación, deberá solicitar una inspección del local, estructura o edificio antes de ser ocupado o iniciar operaciones. Una vez cumplidos los requerimientos de prevención y protección contra incendios, el solicitante obtendrá un endoso y un certificado de inspección autorizado por el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico o su Representante Autorizado. Este endoso deberá ser renovado anualmente.

E. La Ley 43 del 21 de junio de 1988, del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y Ia Orden General 96-1 inciso F, crea Ia división de Eventos Especiales dentro del Negociado de Prevención de Incendios, establece todas las medidas de seguridad necesarias para Ilevar a cabo eventos tales como asambleas, conciertos musicales, festivales, kioskos, fiestas patronales, exhibiciones, machinas, actividades deportivas, etc.

F. La División de Eventos Especiales tiene Ia responsabilidad de inspeccionar todo tipo de edificio, estructura o solar donde se habrá de celebrar Ia actividad con el propósito de detectar y eliminar cualquier violación a las Leyes y Reglamentos de Seguridad y Prevención de Incendios. Con el objetivo principal de salvar vidas y propiedades. A tal efecto ningún evento o espectáculo podrá Ilevarse a cabo sin Ia autorización del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y fiel Cumplimiento de Ia Ley 148 de facturación y cobro por servicio de inspección y Ia Ley 345 para los operadores de maquinas de diversión (machinas).

G. Para organizar o producir cualquier tipo de evento o espectáculo deberá comunicarse a las oficinas del Negociado de prevención de Incendio correspondiente al lugar del evento, donde se le indicaron los requisitos necesarios para el cumplimiento y Ia debida autorización.

 

TERMINOS PARA TRAMITAR PERMISOS, ENDOSOS YAUTOIRIZACIONES SIMILARES

TIPO DE GESTI0N                                                                  TERMIN0S
A. Endosos para permiso de uso de establecimientos       30 DIAS
B. Endosos para planos de construcción                              30 DIAS

OTR0 TIPO DE GESTION

A. Permiso para instalación de tanques                                30 DIAS

Los términos para tramitar Ia expedición de las licencias y demás gestiones, comenzaran a contar a partir de Ia fecha de radicación de Ia solicitud correspondiente, acompañada de todos los documentos complementarios necesarios, los cuales se enumeran en hojas de servicio para radicación, para cada tipo de gestión; que se encuentran en el Negociado de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD

A. Se efectuaran simulacros de incendios y/o ejercicios de desalojo dos veces a! año en escuelas públicas, privadas y parroquiales y otras 
instituciones educativas, así como en edificios de alta elevación como hoteles, industrias, asilos, casas de salud, égidas y hospitales. Se llevará un record de todos los simulacros de incendio y las personas encargadas tramitaran informes escritos al Jefe del Cuerpo de Bomberos, dando Ia hora y fecha de cada simulacro efectuado.

B. Los simulacros de incendios incluyen el completo desalojo de todas las personas del edificio donde el tipo de ocupantes lo permita. En edificios tales como hospitales, Instituciones penales y usos similares se llevaran al cabo simulacros para familiarizar el personal con los puestos asignados en los casos de emergencia.
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C En edificios los comercia/es tales como tiendas por departamentos y centros comerciales (Mall) se establecerán planes de desalojo que serán practicados por los empleados por lo menos dos (2) veces al año. El personal será uno adiestrado a fines para que puedan ser guias en el desalojo de los de ocupantes del edificio.

D. Las personas o firmas encargadas de realizar los simulacros de incendio y preparar los planes de desalojo deberán ser adiestrados por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico previo a llevar a cabo cualquier simulacro de los incendios o ejercicio de desalojo. Los planes de emergencia deberán ser  aprobados por el Jefe del Cuerpo de Bomberos o su Representante  Autorizado.

 

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