Responsabilidad Legal del Patrono

En esta sección el inversionista encontrará información sobre su responsabilidad legal como patrono en casos de: discrimen en el empleo, hostigamiento sexual, horario de trabajo, maternidad y sustancias controladas. 
 
Administración para el Sustento de Menores (ASUME)
Por disposición de ley se establece la obligación de los patronos de Puerto Rico de proveer la información de toda persona empleada o reempleada. Esto incluye a empelados (as) a tiempo completo, a tiempo parcial, temporeros y estudiantes. El incumplimiento de un patrono ...
 
Discrimen en el Empleado
Se prohíbe a todo patrono discriminar contra un solicitante de empleo o un empleado por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas. De lo contrario, el patrono incurrirá en responsabilidad ...
 
Horario de Trabajo
La jornada legal diaria en Puerto Rico se constituye de ocho (8) horas de labor, durante cualquier día de trabajo. La jornada semanal de trabajo se constituye de cuarenta (40) horas de labor, durante cualquier semana de trabajo.Las horas extras de trabajo deberán pagarse, ...
 
Hostigamiento Sexual
El hostigamiento sexual se considera una forma de discrimen por razón de sexo y por ello, constituye una práctica ilegal. La Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, conocida como Ley para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo, dispone que:
 
Maternidad
Toda mujer empleada en estado de embarazo, que reciba cualquier forma de compensación, tendrá derecho a un descanso que comprenderá cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después.
 
Sustancias Controladas
Todo patrono privado está autorizado a implantar programas de detección de sustancias controladas, siempre que cumplan con las disposiciones legales aplicables. De conformidad con la Ley Núm. 59 del 8 de agosto de 1997, "Ley para reglamentar las pruebas de detección de sustancias ...