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Rama Legislativa

Datos Generales

La Asamblea Legislativa constituye uno de los tres poderes constitucionales. Es un Cuerpo bicameral, compuesto del Senado y la Cámara de Representantes, que tiene carácter continuo durante el término de su mandato de cuatro años.

Sus miembros son elegidos por votación directa en cada elección general. Para fines de elección de los miembros de la Asamblea Legislativa, Puerto Rico está dividido en 8 distritos senatoriales y 40 distritos representativos. Cada distrito senatorial elige 2 senadores y cada distrito representativo elige un representante.

Se eligen, además, 11 senadores por acumulación y 11 representantes por acumulación. Pero el número de legisladores puede aumentarse hasta un máximo de 9 senadores y 17 representantes para asegurar la representación proporcional de las minorías, cuando éstas no logran suficientes votos para asegurar la representación mínima que dispone la Constitución.

Cada Cámara elige su propio Presidente de entre sus miembros, quienes dirigen los procesos legislativos y administrativos.

La Asamblea Legislativa tiene facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones. Puede ventilar procesos de residencia en sus sesiones ordinarias o especiales.

Los presidentes de las Cámaras, a solicitud por escrito de dos terceras partes del número total de los miembros que la componen, deberán convocarlas para entender en tales procesos.

La Asamblea Legislativa se reúne anualmente en sesión ordinaria comenzando el segundo lunes de enero. La duración de cada sesión ordinaria está prescrita por ley.

El Gobernador puede citar a sesión extraordinaria, previa convocatoria, lo re-adquiera un asunto de interés especial. Luego de cada elección del plazo de diez días el Gobernador devuelve algún proyecto, ambas Cámaras están facultadas para reconsiderarlo, y si dos terceras partes del número total de miembros de cada Cámara lo aprueba, se convierte en ley.

Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de que expire el plazo de diez
ías para que el Gobernador devuelva el proyecto con objeciones, éste no está en obligación de hacerlo.

Entonces el proyecto se convierte en ley si el Gobernador lo firma dentro de 30 días después de recibirlo.

El Senado se compone de 27 senadores. Se requiere su consentimiento para desempeñar los cargos públicos que así lo exija la ley.

En los casos del Secretario de Estado y del Contralor, también se exige el consentimiento de la Cámara de Representantes. Esta última se compone de 51 representantes.

Las actividades conjuntas de la Asamblea Legislativa se llevan a cabo por conducto de la Oficina de Servicios Legislativos, el Negociado de Traducciones y la Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor.

Servicios Legislativos recomienda medidas para mejorar los procedimientos en cuanto a la organización, estructura y funcionamiento de la Asamblea Legislativa.

Traducciones revisa, clasifica y publica en ingles y español una remodificación de todos los códigos y leyes vigentes en Puerto Rico, incluyendo las anotaciones de las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La Comisión Conjunta sobre Informes del Contralor recibe, estudia y analiza los informes que el Contralor envía a la Asamblea Legislativa.

 

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