El Consejo Estatal de Rehabilitación, se crea de acuerdo con la Ley Pública 93-112, según enmendada, conocida como “Ley de Rehabilitación de 1973” (L.P. 105-220, del 7 de agosto de 1998, Sección 105 y el Capitulo 34, Sección 361.16 y 361.17 del Código de Reglamento Federal). De acuerdo con estas disposiciones legales, el estado tiene la obligación de establecer una Comisión Independiente o un Consejo Estatal, el cual tiene la responsabilidad de revisar, analizar y colaborar con la Unidad Estatal, en nuestro caso, la ARV, en relación al desempeño de sus funciones y responsabilidades.
El propósito del Consejo es incorporar la participación ciudadana, incluyendo solicitantes/consumidores/ intercesores y demás personas interesadas en los procesos que lleva a cabo la ARV en la prestación de servicios a las personas con impedimentos y velar para que estos sean de calidad, excelencia y que se provean equitativamente.