Elegibilidad de los Servicios
 

Criterios de Elegibilidad

  1. Determinación por un profesional cualificado de que el solicitante tiene un impedimento físico o mental.
  2. Determinación por un profesional cualificado de que el mismo constituye o resulta en un impedimento sustancial para empleo.
  3. Determinación por un consejero en rehabilitación vocacional cualificado, empleado por la ARV de que el solicitante requiere servicios de rehabilitación vocacional para prepararse, asegurar, retener o re obtener un empleo consistente con sus fortalezas, recursos, prioridades, habilidades, intereses, capacidades residuales funcionales y la selección informada.
  4. Presunción de que puede beneficiarse de los servicios de rehabilitación vocacional para obtener un empleo.

La persona que reciba los servicios, debe cumplir con la edad mínima que dispone la Ley 230 de Empleo de Menores:

“Ningún menor de dieciséis (16) años de edad será empleado ni se le permitirá ni tolerará que trabaje en Puerto Rico en ninguna ocupación lucrativa, ni en relación con ella; Disponiéndose, que menores entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años podrán ser empleados, fuera de horas de clase y durante las vacaciones escolares...”

La ARV, tiene la responsabilidad de tomar una decisión de elegibilidad a los servicios en 60 días o menos a partir de la fecha de la firma de la solicitud de servicios, excepto que razones fuera de su control no lo permitan.

 
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