¿Qué es el 8.1.1?
El 10 de marzo de 2005, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en inglés) aprobó el uso del 8.1.1 como el número official para los One Call Center en los Estados Unidos. El 8.1.1 es el número a llamar antes de realizar una excavación. La implementación del 8.1.1 deberá estar completada para abril de 2007.
Orden de la Comisión Federal de Comunicaciones
Orden de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de PR
¿En Puerto Rico existe un One Call Center?
El Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones (C.C.E.D.) se crea por virtud de la Ley Núm. 267 de 11 de septiembre de 1998, según enmendada. El Centro, tiene como propósito el desarrollar mecanismos de coordinación seguros y eficientes para la protección de las utilidades soterradas; y operar el Sistema de Llamada Única (One Call) en Puerto Rico. Además, tiene la responsabilidad de establecer una buena coordinación para que los servicios primaries que disfruta la ciudadanía no sean interrumpidos por daños causados por excavaciones o demoliciones.
¿Qué pasa cuando llamas al 8.1.1?
Te comunicas directamente con el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de la Comisión de Servicio Público, para coordinar y notificar la excavación o demolición que tengas que realizar.
De esta forma evitamos daños a utilidades soterradas y la interrupción de los servicios esenciales. Además, te comunicas al 8.1.1 si durante el trabajo de excavación o demolición alguna utilidad se averió o sospechas que sufrió daño.
El Centro, coordina la excavación o demolición a ser realizada y notifica a todos los operadores de utilidades soterradas registrados en el Centro. Estos, al ser notificados procederán a identificar sus utilidades en el área a ser excavada o demolida para de esta forma evitar daños a la vida, propiedad, servicios, etc.
¿Quiénes tienen que llamar al 8.1.1?
Cualquier persona, compañía o entidad gubernamental que se proponga realizar una excavación o demolición en Puerto Rico tiene que llamar antes de excavar o demoler ES LA LEY.
Cualquier persona, compañía o entidad gubernamental que durante algún trabajo de excavación o demolición ocasionó o cree haber ocasionado alguna avería.
¿Existe algún riesgo al no notificar?
En Puerto Rico se ofrecen servicios básicos a través de utilidades soterradas. Por ejemplo: la electricidad, gasolina, gas, agua potable, líneas sanitarias, teléfono, cable TV, petróleo, etc; se ofrecen en su mayoría por estructuras o instalaciones soterradas.
El no notificar al Centro un trabajo de excavación o demolición puede ocasionar daño o pérdida a la vida, servicios, bienes y otros.
El 21 de noviembre de 1996, Puerto Rico vivió una trágica experiencia que marco la vida de muchos. La Explosión del Edificio Humberto Vidal en Río Piedras cobró treinta y tres (33) vidas, decenas de heridos y cuantiosos daños económicos. La Junta Nacional para la Seguridad en la Transportación y el Departamento de Transportación de los Estados Unidos concluyeron que la causa de dicha tragedia fue unos trabajos de excavación que se realizaban en el área.
¿Qué pasos debo seguir para notificar una excavación o demolición?
- Llame al Centro de Excavaciones para solicitor el formulario Aviso de Excavación o Demolición o simplemente oprima aquí (link to pdf doc “Solicitud de Aviso de Excavación o Demolición– separate frame) para obtenerlo.
- Marque en color blanco el área propuesta a ser excavada o demolida.
- Puede enviar el formulario vía fax o personalmente acompañado de los endosos y permisos que apliquen y un croquis de localización del lugar a realizar los trabajos.
- Los endoso solicitados son los siguientes:
- Municipales (Trabajos en carreteras municipales).
- DTOP (Trabajos en carreteras estatales).
- ACT (Trabajos realizados en autopistas y expresos).
- DRNA (Trabajos que afecten los Recursos Naturales).
- JCA (Demoliciones o excavaciones de impacto ambiental).
- Cualquier otra agencia con jurisdicción.