Reglamento Para Establecer El Procedimiento Para Reclamar La Expedición De Certificados Por Las Agencias Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico
 

CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 4(C) (5) DE LA LEY NÚM. 203 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2007, CONOCIDA
COMO LA CARTA DE DERECHOS DEL VETERANO DEL SIGLO XXI

Conforme a los poderes y facultades que le confiere la Ley Núm. 57 de 27 de junio de 1987, según enmendada, conocida como la Ley de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada y mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a tenor con la Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, conocida como La Carta de Derechos del Veterano del Siglo XXI.

La Oficina del Procurador del Veterano en virtud de la Ley 203, supra, se propone adoptar el Reglamento que Establece el Procedimiento para Reclamar la Expedición de Certificados por las Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conforme a lo dispuesto en su Art. 4 (C) (5).

Se invita al público a que someta por escrito o por correo electrónico, comentarios o recomendaciones durante el término de treinta (30) días a partir de esta publicación, los cuales serán considerados para su adopción final.  Los mismos pueden ser enviados a: Oficina del Procurador del Veterano, División Legal, Apartado 11737, San Juan, Puerto Rico  00910 - 1737.

Copia del reglamento propuesto estará disponible al público durante treinta (30) días a partir de la publicación de este aviso, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 12:30 p.m. a 4:00 p.m. en el Área de Administración y Recursos Humanos de la Oficina del Procurador del Veterano, localizada en el Edificio Mercantil Plaza, Piso 4, Suite 401, Hato Rey, Puerto Rico.  El correo electrónico es brodriguez@opv.gobierno.pr

Luis R. Ramos González
Procurador del Veterano

 
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