Prestación de Servicios
La Agencia, a través de su Oficina Central y las ocho (8) Oficinas Regionales, localizadas en: Aguadilla, Arecibo, Caguas, Edificio Federal, Guayama, Humacao, Mayagüez y Ponce:
1. Investigar y adjudicar querellas de violaciones a la Ley 13. (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño).
2. Brindar representación legal a los veteranos en sus reclamaciones ante la Administración Federal.
3. Orientar a los veteranos en cuanto a los derechos y beneficios que puedan tener, tanto bajo la Ley Federal como bajo la Carta de Derechos del Veterano.
4. Referir a los veteranos a las agencias correspondientes para que reciban servicios que no se prestan en nuestra Agencia.
5. Planificar, coordinar y realizar actividades oficiales del Gobierno de Puerto Rico, el Día del Veterano.
6. Proveer una bandera puertorriqueña, libre de costo, a los familiares de los veteranos fallecidos, para utilizarse en los funerales del veterano.
SERVICIOS
1. Poner en vigor y velar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño", y otras leyes y reglamentos que provean beneficios a los veteranos puertorriqueños y sus familias.
2. Administrar cualquier programa, estatal o federal, que por su naturaleza, propósito y alcance, esté relacionado con las funciones de la Oficina.
3. Llevar a cabo, por sí o en coordinación con otras agencias públicas, estudios sobre problemas que afectan o están relacionados con los veteranos puertorriqueños, sus viudas e hijos y preparar y recomendar a la Asamblea Legislativa las medidas que considere útiles y necesarias para ayudar a los veteranos y sus familias.
4. Proveer orientación y asesoramiento sobre todos los programas, servicios y beneficios a que tienen derecho los veteranos de Puerto Rico, sus familiares y sobre los requisitos, mecanismos, medios, recursos o procedimientos para obtener, participar, beneficiarse de estos y hacer valer sus derechos.