La pensión alimentaria y la orden de protección
 


En la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), tenemos la responsabilidad de orientar sobre los servicios que proveemos a los menores. Por ello, hemos recopilado esta información sobre las órdenes de alimentos otorgadas junto a una orden de protección por hechos relacionados a la violencia doméstica.

¿Qué es una orden de alimentos?
Es cualquier determinación, resolución, orden, mandamiento o sentencia emitido por el Adminstrador de ASUME o el Tribunal en la que de forma provisional o permanente, se provee para el sustento económico y el cuidado de salud de un/a alimentista.

¿Qué es una orden de protección?
En el ámbito de la violencia doméstica, es un mandato que emite el Tribunal por escrito, en el que se establecen medidas para proteger a las personas peticionarias (víctimas de los actos de violencia doméstica) de las actuaciones de las personas peticionadas o agresoras.
 
¿Puede una orden de protección contener una orden de pensión alimentaria?  
Sí. Al expedir una orden de protección, el Tribunal puede ordenarle a la parte peticionada o agresora pagar una pensión alimentaria para uno o varios menores, si la persona que solicita la orden de protección ostenta su custodia.
  
¿Cuál es la vigencia de la orden de alimentos cuando forma parte de la orden de protección?
Una orden de alimentos que se establece como parte de una orden de protección tiene una vigencia temporal. Es decir, tendrá la misma vigencia que la orden de protección.

Tengo una orden de protección, pero no se fijó una pensión alimentaria para mis hijos e hijas, ¿qué debo hacer para solicitar una?
Para que se establezca una orden de alimentos o una pensión alimentaria debe solicitar en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o en el Tribunal que se fije la misma para el beneficio de sus hijas e hijos. 

Si decide gestionarla a través de la ASUME debe presentar una solicitud de servicios en cualquiera de las oficinas regionales o locales ubicadas a través de toda la Isla.

Una vez el Tribunal expida la orden de protección y la misma incluya una disposición de alimentos, ¿qué debo hacer?
La Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica establece que el Tribunal debe referir a la ASUME toda orden de protección que disponga sobre el pago de una una pensión alimentaria para benefico de menores de edad. 

Le exhortamos a visitar la oficina local o regional más cercana a su residencia para que verifique si su caso fue abierto en la ASUME. Lleve consigo la orden de protección emitida, toda la información relacionada con los menores y toda la información que tenga de la persona responsable de realizar los pagos de la pensión. Por ejemplo; números de seguro social, fechas de nacimiento, etc.

La orden de protección vencerá dentro de poco tiempo, quiero asegurar que mis hijos e hijas continúen recibiendo la pensión alimentaria, ¿qué debo hacer?
Para continuar recibiendo la pensión alimentaria debe solicitar en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o en el Tribunal que establezca una pensión alimentaria permanente en conformidad con las Guías para establecer y modificar las pensiones alimentarias y las leyes aplicables. 

¿Qué servicios puede ofrecerme la ASUME?
La ASUME ofrece los siguientes servicios:
1. Localización de la  persona no custodia
2. Establecimiento de la paternidad, si el hijo(a) no ha sido reconocido(a) legalmente
3. Fijación, modificación o revisión de una orden de pensión alimentaria
4. Recaudación, cobro y distribución de la pensión alimentaria
5. Mecanismos para obligar al cumplimiento del pago de la pensión alimentaria ordenada

Recibo asistencia económica del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés) de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) ¿cómo se fijará la pensión alimentaria, sin que se afecte mi seguridad?
Normalmente todo caso que recibe ayuda de TANF es referido a la ASUME para recobro. Sin embargo, los casos en los cuales existe violencia doméstica pueden no ser referidos para así garantizar la seguridad de las personas.  La determinación de referir el caso o no a la ASUME, la hará el personal de la ADSEF luego de considerar las circunstancias de cada caso. 

Si el caso no es referido por la ADSEF a la ASUME por consideraciones de seguridad, pero la persona custodia entiende que debe recibir una pensión alimentaria para sus hijos/as menores de edad, podría solicitar los servicios directamente a la ASUME.

La persona custodia deberá llenar una solicitud de servicios en la ASUME.  Entonces,  se procederá a citar a las partes para iniciar el establecimiento de una orden de alimentos.

Temo por mi seguridad y la de mis hijos e hijas, ¿cuán segura está mi información personal?
En la ASUME tomamos muy en serio la confidencialidad de la información que se nos ofrece y que obra en nuestros expedientes. Así lo requieren la legislación federal y local. Nuestro personal está  capacitado en la preservación de la confidencialidad de la información y no la provee a la otra parte ni a terceros sin su autorización escrita.

Nuestro sistema mecanizado, además, está programado para indicar que en un caso existe una situación de violencia doméstica por lo que la información debe ser tratada con mayor cautela.

Por mi seguridad y la de mis hijos e hijas he abandonado mi residencia, ¿cómo continuaré recibiendo los pagos de pensión alimentaria?
La ASUME enviará los pagos de pensión alimentaria a la dirección que nos indique, por ser segura para usted y su familia.  Además, puede acogerse al depósito directo de pensión alimentaria en la institución bancaria de su preferencia.

Si me voy fuera de Puerto Rico, ¿cómo continuaré recibiendo los pagos de pensión alimentaria?
Usted debe visitar la oficina de sustento de menores del estado en el que resida para iniciar una petición interestatal. La ASUME enviará los pagos de pensión alimentaria a la oficina de ese estado para su eventual desembolso a usted.

También puede acogerse al depósito directo de pensión alimentaria en la institución bancaria de su preferencia.

 

 
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