Responsabilidad Patronal

Patrono, al cumplir con sus responsabilidades en la retención y los pagos de pensión alimentaria e informar sobre sus nuevos/as empleados/as se convierte en un colaborador valioso en nuestro esfuerzo de garantizar el sustento digno de nuestros/as menores.  Su cooperación y su compromiso alimentan una esperanza, encienden una ilusión y aseguran un mañana.

Para obtener orientación sobre sus responsabilidades como patrono puede llamar a la Unidad de Patronos de la ASUME al 787-767-1500 extensión 2850 o enviar un correo electrónico a patronos@asume.gobierno.pr

 

 Registro Estatal de Nuevos Empleados

 


El registro estatal de nuevos empleados/as (RENE) es una base de datos que contiene información actualizada sobre los empleados(as) de todas las empresas públicas o privadas.

¿Por qué tengo que informar sobre los nuevos empleados/as o reempleados?

La información actualizada sobre los empleados/as que usted someta facilita la efectividad del programa de sustento de menores. Con esta información se logra la localización de personas no custodias, se establecen o modifican órdenes de alimentos o se ponen en vigor órdenes establecidas.

¿Existe alguna ley que me obligue a informar sobre nuevos empleados/as o reempleados?

Sí.  La Ley de Responsabilidad Personal y Oportunidad de Empleos del 22 de agosto de 1996, PRWORA por sus siglas en inglés, establece que los patronos en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos deberán contar con un programa que provea información sobre sus nuevos empleados/as.

En Puerto Rico, la ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, ley 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, establece la obligación de los patronos de Puerto Rico de proveer la información de toda persona empleada o reempleada.

¿A qué Agencia debo someter la información?

En Puerto Rico la Agencia designada para recibir esta información es la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

¿Qué empleados/as debo reportar?

Los patronos deben reportar todas las personas empleadas y reempleadas.  Esto incluye empleados/as a tiempo completo, a tiempo parcial, temporeros y estudiantes.

¿Debo someter información de un empleado que renunció antes de enviar el próximo reporte?

Sí, aunque la relación obrero-patronal haya terminado y el salario haya sido pagado, hay que someter el informe correspondiente.  Esto no aplica en los casos en que el/la empleado/a no haya devengado salario.

¿Cómo funciona el registro estatal de nuevos empleados/as?

La información sobre nuevos empleados/as se envía al registro de nuevos empleados de la Oficina Federal de Sustento de Menores. Todas las oficinas dedicadas al sustento de menores en las jurisdicciones de los Estados Unidos cotejan la información de los nuevos empleados contra los archivos de sustento de menores existentes.

También el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tiene acceso a esta información para detectar y prevenir los pagos erróneos de beneficios.

¿Qué información debo incluir sobre los nuevos empleados/as en mi empresa?

Los informes de nuevos/as empleados/as deben incluir el nombre, dirección y número de seguro social de cada empleado/a nuevo/a.  Además, deberá incluir el nombre, dirección y número de identificación federal del patrono.  En aquellos casos en que la ley local o federal no requiera un número de identificación federal patronal, el número de identificación patronal a utilizarse será el del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

¿Cuánto tiempo tengo para someter el informe?

El informe debe ser sometido dentro de los primeros 20 días a partir de la fecha de empleo o reempleo de la persona.

Si la información es sometida de forma electrónica o magnética, deberá hacerlo dos veces al mes, con un lapso no menor de doce días, ni mayor de dieciséis días entre transmisión.

¿Qué sucede si no he empleado o reempleado a nadie?

En ese caso no es necesario enviar el formulario.

¿Qué debo hacer si tengo empleados en más de un estado?

Si un patrono tiene empleados en más de un estado y rinde informes electrónicos, puede designar a uno de esos estados para rendir todos sus informes de nuevos empleados.  Deberá notificar a la Oficina Federal para el Sustento de Menores cuál es el estado que someterá el informe.

¿Existe un formulario para someter la información? ¿Cómo puedo someterlo?

La información deberá ser sometida utilizando el formulario W-4, o su equivalente, a opción del patrono. En Puerto Rico se utiliza el formulario ASM-5 (Ver PR-SD-NH-1).  Los informes pueden ser sometidos de las siguientes formas:
1.Correo a la dirección: Departamento del Trabajo y Recursos Humanos PO Box 307, San Germán, PR 00683
2.Dirección electrónica: www.dtrh.gobierno.pr.

¿Dónde puedo conseguir estos formularios?

En esta página en la sección formularios o dirección electrónica www.dtrh.gobierno.pr, o al teléfono 787.892.6375

También puede obtener el formulario para imprimirlo o someterlo en línea a través de www.asume.gobierno.pr

¿Qué sucede si el empleado(a) reportado tiene una orden de pensión alimentaria y es elegible para la retención de ingresos?

En ese caso, el/la Administrador/a de ASUME remitirá una Orden y Notificación de Retención de Ingresos al patrono para que proceda a retener el dinero de la pensión de conformidad con la Orden emitida.

¿Qué debo hacer si nunca he enviado un informe de nuevos empleados/as o reempleados /as?

Deberá enviar el informe a la brevedad posible incluyendo en el mismo a todos /as sus empleados/as, luego deberá continuar informando cada vez que emplee o reemplee a una persona.

¿Debo someter el informe de nuevos empleados/as aún cuando ninguno de ellos/as tiene una orden de alimentos?

Sí. Usted tiene que ofrecer información sobre todos sus nuevos empleados/as o reempleados/as. ASUME compara esta información con los nombres de padres y madres no custodios que deben pagar pensión alimentaria o personas que reciben ayuda económica para evitar fraudes con programas públicos de beneficencia.

¿Podría mi empresa ser multada por no cumplir con las disposiciones de ley sobre retención de ingresos o el registro de nuevos empleados?

Sí. Si se determina que un patrono ha incumplido o no está cumpliendo con alguna de las disposiciones de la Ley de Sustento de Menores podría imponérsele una multa.

Para obtener orientación sobre sus responsabilidades como patrono puede llamar a la Unidad de Patronos de la ASUME al 787-767-1500 extensión 2850.

 

 

 Retención de Ingresos en el Origen

 


La manera más efectiva para el cobro de pensiones alimentarias.

La retención de ingresos en el origen, o retención de salario, es la deducción obligada del salario de la persona no custodia del pago de la pensión alimentaria, según ordenada por la ASUME o el Tribunal.  El patrono deduce la cantidad especificada de cada periodo de nómina y la envía a la agencia para el sustento de menores responsable de recibir, contabilizar y remitir los pagos de pensión alimentaria, la ASUME.

¿Qué debo hacer al recibir una orden de retención de ingresos para alguno/a de mis empleados/as?

Todo patrono viene obligado a honrar las órdenes de retención emitidas por un Tribunal o por ASUME. Al recibir la orden de retención debe ponerla en vigor inmediatamente. 

¿Cómo pongo en vigor la orden de retención de ingresos?

Dentro del periodo de pago siguiente al recibo de la orden deberá retener la cantidad ordenada.  Si la orden es emitida por un Tribunal y no contiene número de caso de ASUME (Orden de Retención en el Origen) deberá solicitarlo por fax a la Agencia. La primera vez que envíe el dinero retenido deberá acompañarlo con una copia de la Orden de Retención, si es judicial. Siempre que haga un pago debe asegurarse de identificarlo correctamente.

¿Existe una cantidad máxima del ingreso que puedo retener al empleado(a)?

La ley federal conocida como “Fair Credit Protection Act” establece que en ningún caso se podrá retener más del 50 al 65% del salario neto del empleado.  La fluctuación de ese límite dependerá de si existe deuda de pensión alimentaria y de si el empleado tiene otra familia a la cual mantener.
   - Si existe deuda de la pensión y el empleado no tiene otra familia que dependa de su salario se podrá retener hasta el 65%.
   - Si no existe deuda (Orden de Retención en el Origen) y no tiene otra familia se podrá retener hasta el 60%.
   - Si existe deuda y tiene otra familia se podrá retener hasta el 55%.
   - Si no existe deuda (Orden de Retención en el Origen) y tiene otra familia se podrá retener hasta el 50%.

¿Cuánto tiempo tengo para enviar el dinero retenido por concepto de pensiones alimentarias? ¿De qué manera puedo hacer el pago?

Todo patrono debe enviar el pago de las pensiones retenidas a sus empleados(as) al momento de la retención.  Si la retención es semanal, deberá remitirla semanalmente, de igual manera si es quincenal o mensual.  Siempre se hará dentro del término legal de los siete (7) días inmediatos a la retención.

El pago puede hacerlo de varias maneras; enviando un cheque certificado, giro bancario o postal o por transferencia electrónica.  La transferencia electrónica es la manera más segura, rápida y conveniente para remitir los pagos de pensiones alimentarias.

¿Puedo incluir en un solo pago las retenciones de varios empleados? ¿Existe algún formulario para someter la información?

Sí. Puede englobar en un solo pago todas las cantidades retenidas a sus empleados.  Junto a este pago usted debe incluir una lista que contenga el nombre y seguro social de cada empleado/a,  la cantidad retenida y el número de caso de la ASUME y la fecha de la retención. ASUME ha creado el formulario Relación de pagos de pensión alimentaria por retención de ingresos ASM-4 para facilitar este procedimiento.  El envío de pagos a la ASUME siempre será dentro de los siete (7) días inmediatos a la retención.

Algunos de nuestros/as empleados/as ya tienen otras deducciones de su salario, ¿cómo afecta esto la orden de retención para el pago de pensión alimentaria?

El pago de pensión alimentaria tiene prioridad sobre cualquier otra deducción u obligación que tenga el/la empleado/a.

¿Qué debo hacer si el empleado/a tiene otras órdenes de retención vigentes para otros menores?

Ningún caso de pensión tiene prioridad sobre otro ya que todo menor tiene un derecho de alimento por igual que hay que garantizar.  Se deberán poner en vigor todas las Ordenes de retención en la medida de lo posible.  Se considerará el monto de las pensiones, con relación al salario neto del empleado y los límites de retención impuestos por la ley federal.  Cuando el salario neto no alcance para cubrir las retenciones ordenadas, se retendrá hasta el máximo permitido y se adjudicará a cada caso un porciento de cada pensión del total de las cantidades ordenadas a retener (a prorrata).  En estos casos se informará a la autoridad que ordena la retención (el Tribunal y/o ASUME) la razón que impide retener la cantidad total ordenada.  En estos casos, la persona no custodia será responsable de cubrir la diferencia no cubierta por la retención. 

¿Qué debo hacer si el empleado/a dice que la orden es incorrecta, o que debo hacer un cambio en la cantidad de la retención?

Solo quien dictó la orden de retención -el Tribunal o ASUME- pueden hacer cambios a la orden de alimentos o de retención de ingresos. El empleado (persona no custodia) debe dirigirse al Tribunal o ASUME para informar cualquier cambio en su situación económica. Como patrono debe continuar cumpliendo con la orden de retención hasta que reciba una notificación oficial de cambio en la misma.

¿Qué debo hacer si el empleado/a renuncia, o es despedido/a?

Cuando exista una Orden de Retención y el/la empleado/a cesa en su empleo o es despedido/a debe notificarse de inmediato al Tribunal y a ASUME.  Además, en todo caso donde haya una terminación de empleo, debe solicitar a ASUME una Certificación del empleado cesanteado. De existir deuda de alimentos, retendrá de los balances de dineros a liquidar, la cantidad adeudada y la remitirá de inmediato a ASUME.  Si la cantidad a liquidar es menor, deberá remitirla toda para abonar a dicha deuda.

¿Qué sucede si el empleado/a se incapacita?

Si el Patrono paga una pensión por incapacidad al empleado, deberá continuar reteniendo de esa pensión lo establecido en la orden de retención hasta que el Tribunal o ASUME ordene otra cosa. Si el empleado interesa una revisión de la pensión alimentaría fijada deberá someter la correspondiente Solicitud de Revisión de la Orden de Alimentos exponiendo sus circunstancias.

¿Podría mi empresa ser multada por no cumplir con las disposiciones de ley sobre retención de ingresos o el registro de nuevos empleados?

Sí. Si se determina que un patrono ha incumplido o no está cumpliendo con alguna de las disposiciones de la Ley de Sustento de Menores podría imponérsele una multa.

Para obtener orientación sobre sus responsabilidades como patrono puede llamar a la Unidad de Patronos de la ASUME al 787-767-1500 extensiones 2850.

 
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