El registro estatal de nuevos empleados/as (RENE) es una base de datos que contiene información actualizada sobre los empleados(as) de todas las empresas públicas o privadas.
¿Por qué tengo que informar sobre los nuevos empleados/as o reempleados?
La información actualizada sobre los empleados/as que usted someta facilita la efectividad del programa de sustento de menores. Con esta información se logra la localización de personas no custodias, se establecen o modifican órdenes de alimentos o se ponen en vigor órdenes establecidas.
¿Existe alguna ley que me obligue a informar sobre nuevos empleados/as o reempleados?
Sí. La Ley de Responsabilidad Personal y Oportunidad de Empleos del 22 de agosto de 1996, PRWORA por sus siglas en inglés, establece que los patronos en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos deberán contar con un programa que provea información sobre sus nuevos empleados/as.
En Puerto Rico, la ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, ley 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, establece la obligación de los patronos de Puerto Rico de proveer la información de toda persona empleada o reempleada.
¿A qué Agencia debo someter la información?
En Puerto Rico la Agencia designada para recibir esta información es la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).
¿Qué empleados/as debo reportar?
Los patronos deben reportar todas las personas empleadas y reempleadas. Esto incluye empleados/as a tiempo completo, a tiempo parcial, temporeros y estudiantes.
¿Debo someter información de un empleado que renunció antes de enviar el próximo reporte?
Sí, aunque la relación obrero-patronal haya terminado y el salario haya sido pagado, hay que someter el informe correspondiente. Esto no aplica en los casos en que el/la empleado/a no haya devengado salario.
¿Cómo funciona el registro estatal de nuevos empleados/as?
La información sobre nuevos empleados/as se envía al registro de nuevos empleados de la Oficina Federal de Sustento de Menores. Todas las oficinas dedicadas al sustento de menores en las jurisdicciones de los Estados Unidos cotejan la información de los nuevos empleados contra los archivos de sustento de menores existentes.
También el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tiene acceso a esta información para detectar y prevenir los pagos erróneos de beneficios.
¿Qué información debo incluir sobre los nuevos empleados/as en mi empresa?
Los informes de nuevos/as empleados/as deben incluir el nombre, dirección y número de seguro social de cada empleado/a nuevo/a. Además, deberá incluir el nombre, dirección y número de identificación federal del patrono. En aquellos casos en que la ley local o federal no requiera un número de identificación federal patronal, el número de identificación patronal a utilizarse será el del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
¿Cuánto tiempo tengo para someter el informe?
El informe debe ser sometido dentro de los primeros 20 días a partir de la fecha de empleo o reempleo de la persona.
Si la información es sometida de forma electrónica o magnética, deberá hacerlo dos veces al mes, con un lapso no menor de doce días, ni mayor de dieciséis días entre transmisión.
¿Qué sucede si no he empleado o reempleado a nadie?
En ese caso no es necesario enviar el formulario.
¿Qué debo hacer si tengo empleados en más de un estado?
Si un patrono tiene empleados en más de un estado y rinde informes electrónicos, puede designar a uno de esos estados para rendir todos sus informes de nuevos empleados. Deberá notificar a la Oficina Federal para el Sustento de Menores cuál es el estado que someterá el informe.
¿Existe un formulario para someter la información? ¿Cómo puedo someterlo?
La información deberá ser sometida utilizando el formulario W-4, o su equivalente, a opción del patrono. En Puerto Rico se utiliza el formulario ASM-5 (Ver PR-SD-NH-1). Los informes pueden ser sometidos de las siguientes formas:
1.Correo a la dirección: Departamento del Trabajo y Recursos Humanos PO Box 307, San Germán, PR 00683
2.Dirección electrónica: www.dtrh.gobierno.pr.
¿Dónde puedo conseguir estos formularios?
En esta página en la sección formularios o dirección electrónica www.dtrh.gobierno.pr, o al teléfono 787.892.6375
También puede obtener el formulario para imprimirlo o someterlo en línea a través de www.asume.gobierno.pr
¿Qué sucede si el empleado(a) reportado tiene una orden de pensión alimentaria y es elegible para la retención de ingresos?
En ese caso, el/la Administrador/a de ASUME remitirá una Orden y Notificación de Retención de Ingresos al patrono para que proceda a retener el dinero de la pensión de conformidad con la Orden emitida.
¿Qué debo hacer si nunca he enviado un informe de nuevos empleados/as o reempleados /as?
Deberá enviar el informe a la brevedad posible incluyendo en el mismo a todos /as sus empleados/as, luego deberá continuar informando cada vez que emplee o reemplee a una persona.
¿Debo someter el informe de nuevos empleados/as aún cuando ninguno de ellos/as tiene una orden de alimentos?
Sí. Usted tiene que ofrecer información sobre todos sus nuevos empleados/as o reempleados/as. ASUME compara esta información con los nombres de padres y madres no custodios que deben pagar pensión alimentaria o personas que reciben ayuda económica para evitar fraudes con programas públicos de beneficencia.
¿Podría mi empresa ser multada por no cumplir con las disposiciones de ley sobre retención de ingresos o el registro de nuevos empleados?
Sí. Si se determina que un patrono ha incumplido o no está cumpliendo con alguna de las disposiciones de la Ley de Sustento de Menores podría imponérsele una multa.
Para obtener orientación sobre sus responsabilidades como patrono puede llamar a la Unidad de Patronos de la ASUME al 787-767-1500 extensión 2850.