Objetivo
Nos dedicamos a dirigir solicitantes elegibles para que puedan obtener una ayuda económica hasta $20,000.00 y así puedan adquirir su propio hogar.
Ayuda Disponible por el Hope VI Home ownership Program
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Precio de Venta |
Posible Ayuda |
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$90,000.00-$80,000.00 |
$20,000.00 |
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$79,999.00-$70,000.00 |
$18,000.00 |
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$69,999.00-$60,000.00 |
$16,000.00 |
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$59,999.00-$50,000.00 |
$14,000.00 |
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$49,000.00-$40,000.00 |
$12,000.00 |
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$39,999.00-$30,000.00 |
$10,000.00 |
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$29,999.00-$20,000.00 |
$8,000.00 |
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$20,000.00 o menos |
$6,000.00 |
Elegibilidad
Los solicitantes deben ser participantes del Programa de Vivienda Pública, Programa de Sección 8, estar en la Lista de Espera de alguno de estos programas, o haber sido trasladado, relocalizado o desplazado de acuerdo a las regulaciones de la Agencia. Estos participantes tendrán que cumplir con los requerimientos de dichos Programas para poder proceder con los procesos de aprobación y asignación de ayuda económica. El solicitante recibirá notificación escrita sobre cualquier ayuda ofrecida.
¿ Que ofrece el programa?
Este programa ofrece la oportunidad de recibir ayuda económica hasta $20,000.00 para la adquisición de una casa. El precio de venta de la casa no debe exceder $90,000.00 dólares y debe estar ubicada en cualquier municipio de Puerto Rico.
Requerimientos aplicables
Una certificación del Agente Administrador que exponga que el solicitante es residente de Vivienda Pública. Dicha certificación debe corroborar que el residente tiene sus obligaciones de renta al día y que por los pasados tres años cumple con sus deberes como residente. Este debe estar bajo un contrato de renta y en cumplimiento con todas las condiciones del contrato y regulaciones aplicables.
- El Administrador Asociado del Área de Selección y Ocupación debe certificar que el solicitante se encuentra en alguna Lista de Espera de Vivienda Pública.
- Una certificación del Programa de Sección 8 exponiendo que el solicitante se encuentra participando del programa o esté en una Lista de Espera de dicho programa. El Director del Programa de Sección 8 debe certificar que el solicitante ha cumplido con todos sus pagos de renta y con las normas y regulaciones aplicable al Programa.
- Evidencia de traslado, transferencia o relocalización de alguna unidad de vivienda ocupada bajo un programa de asistencia ofrecido por el Departamento de la Vivienda o alguna de las Agencias bajo su jurisdicción, o bajo alguna municipalidad o bajo algún otro Programa de fondos federales.
- El precio de venta acordado por la parte Vendedora y Compradora debe establecerse en un Contrato de Opción de Compra que proveerá la Agencia. La cantidad del precio de venta debe ser igual o menor a la tasación de la casa a ser comprada.
- Una Declaración Jurada suscrita en presencia de un notario público indicando que el solicitante no es dueño de algún hogar ni posee intereses ni posesiones sobre cualquier propiedad inmueble en Puerto Rico o cualquier jurisdicción de Estados Unidos. La Declaración Jurada debe establecer las razones del solicitante para su elegibilidad en el Programa HOPE VI Homeownership Program.
- Una certificación por la Oficina de Recaudaciones de Impuestos Municipales (CRIM) estableciendo que el solicitante no posee algún tipo de propiedad inmueble.
- Verificación de Empleo por los pasados dos (2) años.
- Carta de Otorgamiento – Solicitantes retirados deben proveer su Carta de Otorgamiento aplicable (Seguro Social, Sistema de Retiro de Gobierno, etc.)
- Lista de Deuda que contenga todas sus obligaciones, como por ejemplo préstamos personales, préstamos de autos, tarjetas de crédito, como también cualquier otra deuda aplicable dentro de los últimos 10 meses. Esta lista debe incluir el nombre del acreditador, número de cuenta, pago mínimo, balance y el número de pagos restantes.
Ahorros. Solicitantes debe emitir evidencia de ahorros, depósitos o cualquier instrumento evidenciando que el solicitante tiene la cantidad requerida de $500.00 dólares o 1% del precio de venta, lo que sea mayor para el pronto pago.
- Certificados de Nacimiento.
- Tarjeta de Identificación. Los solicitantes deben proveer copia de alguna tarjeta de identificación vigente con foto y firma emitida por el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno Federal de los Estados Unidos. Ejemplos de tarjetas aceptadas son licencia de conducir, tarjeta electoral o pasaporte.
- Copia de la Tarjeta de Seguro Social.
- Certificado de Matrimonio, Sentencia de Divorcio o Certificado de Defunción.
- Certificación de ASUME.
- Talonarios más recientes de ingresos salariales.
- Copias de los formularios W-2, IRS-1040 y/o 1099.
- Certificación de participación en algún programa educativo.
da bajo un programa de asistencia ofrecido por el Departamento de la Vivienda o alguna de las Agencias bajo su jurisdicción, o bajo alguna municipalidad o bajo algún otro Programa de fondos federales.
- La propiedad en cuestión debe estar en un buen estado físico y estructural. Un inspector independiente de la UPCS debe certificar este hecho.
Documentación requerida
- El precio de venta acordado por la parte Vendedora y Compradora debe establecerse en un Contrato de Opción de Compra que proveerá la Agencia. La cantidad del precio de venta debe ser igual o menor a la tasación de la casa a ser comprada.
- Una Declaración Jurada suscrita en presencia de un notario público indicando que el solicitante no es dueño de algún hogar ni posee intereses ni posesiones sobre cualquier propiedad inmueble en Puerto Rico o cualquier jurisdicción de Estados Unidos. La Declaración Jurada debe establecer las razones del solicitante para su elegibilidad en el Programa HOPE VI Homeownership Program.
- Una certificación por la Oficina de Recaudaciones de Impuestos Municipales (CRIM) estableciendo que el solicitante no posee algún tipo de propiedad inmueble.
- Verificación de Empleo por los pasados dos (2) años.
- Carta de Otorgamiento – Solicitantes retirados deben proveer su Carta de Otorgamiento aplicable (Seguro Social, Sistema de Retiro de Gobierno, etc.)
- Lista de Deuda que contenga todas sus obligaciones, como por ejemplo préstamos personales, préstamos de autos, tarjetas de crédito, como también cualquier otra deuda aplicable dentro de los últimos 10 meses. Esta lista debe incluir el nombre del acreditador, número de cuenta, pago mínimo, balance y el número de pagos restantes.
- Ahorros. Solicitantes debe emitir evidencia de ahorros, depósitos o cualquier instrumento evidenciando que el solicitante tiene la cantidad requerida de $500.00 dólares o 1% del precio de venta, lo que sea mayor para el pronto pago.
- Certificados de Nacimiento.
- Tarjeta de Identificación. Los solicitantes deben proveer copia de alguna tarjeta de identificación vigente con foto y firma emitida por el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno Federal de los Estados Unidos. Ejemplos de tarjetas aceptadas son licencia de conducir, tarjeta electoral o pasaporte.
- Copia de la Tarjeta de Seguro Social.
- Certificado de Matrimonio, Sentencia de Divorcio o Certificado de Defunción.
- Certificación de ASUME.
- Talonarios más recientes de ingresos salariales.
- Copias de los formularios W-2, IRS-1040 y/o 1099.
- Certificación de participación en algún programa educativo.
El contrato y sus efectos
- La casa adquirida bajo las normas del Programa sólo podrá utilizarse para propósito residencial.
- El participante NO PUEDE VENDER, DONAR, PERMUTAR, RENTAR O FINANCIAR dicha propiedad por un período de 10 años sin el consentimiento escrito y autorización de la Administración de Vivienda Pública. Esta medida de tiempo comienza desde el día de la adquisición.
- Si el participante vende la propiedad antes de los 10 años requeridos entonces este debe reembolsar la Administración de Vivienda Pública el subsidio otorgado de la siguiente manera:
a. Si vendida dentro del primer año de comprada, el participante reembolsará el total de la cantidad otorgada. b. Si vendida entre el segundo y el décimo año, el participante debe reembolsar una cantidad igual al principal, reducido anualmente por 10% hasta llegar el límite de 10 años.
El participante será responsable de notificar la Administración de Vivienda Pública sobre cualquier daño por fuego o cualquier otro accidente a la propiedad.
- El participante no debe permitir el deterioro de la propiedad y debe conservarla en buenas condiciones.
- Más aún, el participante que no cumpla con los términos del contrato pudiese pagar $1,000.00 dólares para cubrir cualquier gasto de litigio por causa de incumplimiento de dichas condiciones.
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