Perspectiva Histórica de La Comisión de Derechos Civiles
 

Para ubicar en su justa perspectiva las funciones de la Comisión de Derechos Civiles es importante examinar brevemente la historia detrás de su creación en conjunto con la importancia que doctrinalmente tienen los derechos civiles en un sistema democrático de gobierno. Veamos.

Don José Trías Monge, en su obra Historia Constitucional de Puerto Rico, nos describe, en las páginas 170 a 173 del tomo III, el estado de los derechos humanos en Puerto Rico en 1951. Nos dice que “[e]l desconocimiento y la indiferencia de buena parte de los puertorriqueños hacia sus derechos, junto a una gran intolerancia del derecho ajeno y una gran docilidad frente a las personas investidas de autoridad, eran características perturbadoras de la sociedad puertorriqueña de la época”. Debido a la falta de conciencia del puertorriqueño en cuanto a sus derechos individuales para dicha época se produjo otro mal consistente en la falta de conciencia también de los derechos colectivos y la negación en la práctica de varios de los derechos civiles más elementales a determinados grupos en el País.

Preocupado por la posibilidad de que esa situación no hubiera cambiado mucho con la adopción de la Carta de Derechos, el entonces Gobernador de Puerto Rico, honorable Luis Muñoz Marín, crea en 1956 un Comité de Derechos Civiles, con el propósito de estudiar toda la situación con relación a los derechos humanos en Puerto Rico.

Dicho Comité rindió un informe al Gobernador, en el que recomendó la creación de un organismo especializado y con carácter permanente, para la protección de los derechos humanos en Puerto Rico, que llevara a cabo actividades para educar al pueblo y a los funcionarios gubernamentales en cuanto a la significación de los derechos fundamentales y los medios de respetarlos, protegerlos y enaltecerlos. Es de esa recomendación que nace la Comisión de Derechos Civiles del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En su exposición de motivos, la Ley Núm. 102 de 28 de junio de 1965 que crea nuestra Comisión, establece lo siguiente:

La vigencia de los derechos humanos depende, en gran parte, de las actitudes de las personas; y ningún otro medio puede ser mejor para encauzarlos, que la educación. Sin embargo, los derechos fundamentales de los ciudadanos, en última instancia son responsabilidad del Gobierno ya que tales derechos forman parte esencial de la Constitución y las leyes del Estado (énfasis suplido). Consecuentemente, y aunque parte de la labor de educación en el sentido expresado pueden hacerla las instituciones educativas, es necesario el estímulo y la dirección de un organismo especializado y con carácter oficial (énfasis suplido) que, en distinta forma y por medios más adecuados, lleve a cabo esa labor de investigación, educación y orientación...

En suma, nuestro sistema democrático de gobierno, siguiendo la tradición milenaria y el consenso contemporáneo prevaleciente en la comunidad internacional del reconocimiento de los derechos humanos fundamentales consustanciales a la propia naturaleza del sistema, los recogió en su ordenamiento jurídico. Sin embargo, reconociendo la necesidad de darle plena vigencia a esos derechos, nuestro gobierno realizó un estudio para determinar la vigencia real de esos derechos, que reflejó la falta de conciencia en nuestra sociedad de la existencia e importancia de tales derechos. En consecuencia, estableció, por mandato legislativo, un organismo con la responsabilidad de suplir tal deficiencia.

Desde entonces la Comisión de Derechos Civiles ha estado cumpliendo con su función a los fines de crear conciencia en el Pueblo sobre su derechos fundamentales y la forma de respetarlos, protegerlos y enaltecerlos. Constantemente estamos llevando a cabo charlas, conferencias, congresos y adiestramientos para concientizar a nuestro Pueblo y analizar los problemas que nos aquejan. Recibimos y canalizamos cientos de querellas anualmente y realizamos estudios y recomendaciones sobre temas variados de derechos fundamentales en el País manteniéndonos vigilantes en cuanto al respeto y la protección de los mismos.

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