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   Requisitos para la Emisión de Proclamas

  1. Uno de los Objetivos de las proclamas es educar al pueblo sobre temas que puedan beneficiar a la comunidad en aspectos sociales. Los temas de las proclamas solicitadas deben ser de interés para uno o varios sectores de nuestra población, y deben incluir datos actualizados.

  2.  La solicitud para la emisión de una proclama debe someterse por escrito con por lo menos sesenta (60) días laborables de anticipación a la fecha que se interesa la misma.

  3.  El peticionario debe representar a un sector considerablemente grande de la población.  Debe someter información y evidencia del carácter legal de la institución y un borrador sugerido de la proclama.

  4.  El peticionario debe llevar a cabo una labor de impacto favorable para la ciudadanía que ayude al desarrollo socio-económico de Puerto Rico, someter información o evidencia que demuestre tal participación en beneficio del pueblo puertorriqueño.

  5.  El peticionario debe especificar el tema, campaña, programa o actividades especiales que se lleven a cabo en ocasión del período que se reconoce mediante proclama.

  6. No se emitirá más de una proclama sobre el mismo tema (temas estrechamente relacionados) para distintas o una sola organización.

  7. No se emitirá más de una proclama sobre el mismo tema (temas estrechamente relacionados) en distintas fechas.

  8. El Gobernador no emitirá proclamas a individuos o entidades privadas, cuasi-privadas o lucrativas, o a cualesquiera otras en la cual exista o pudiese parecer que existe algún conflicto de interés.

  Trámites para la Firma y Entrega de la Proclama

  1. El Gobernador firma la proclama varios días antes de entregar la misma, y no significa necesariamente que la entregará en ceremonia.

  2. El Gobernador puede delegar la emisión y la entrega de la proclama, o ambas, en el Secretario de Estado o en algún subalterno.

  3. Para mayor difusión de las proclamas, la misma puede ser entregada en alguna actividad llevada a cabo por el peticionario.

  4. La hora, día y lugar de entrega de la proclama en ceremonia, podrán variar de acuerdo con el calendario de la persona sobre cuyos hombros recae dicha función.

  5. De celebrarse ceremonia de entrega en una instrumentalidad gubernamental, el peticionario deberá someter una lista de invitados, la cual consistirá de todos los sectores relacionados con el tema de la proclama.  Dicha lista consistirá de 100 o más invitados y se someterá con cinco (5) días laborables de anticipación.

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