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Horario:  8:00am - 4:30pm


 

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  Aviso Importante

Público en General 

El Registro de Marcas y Nombres Comerciales continuará  ofreciendo sus servicios hasta nuevo aviso en el Centro Único de Servicios (CUS) del Departamento de Estado.  Éste ubica en el primer piso del Edificio Diputación Provincial.

HORARIO DE SERVICIO
Lunes a Viernes – 8:00 -12:00 y 1:00 – 4:00 p.m.
Para su conveniencia puede acceder a http://www.estado.gobierno.pr/ para registrar su marca.  Antes de registrarla, en esa misma página, puede hacer el cotejo de nombres a través de
Búsqueda de Marcas, Nombres Comerciales y Depósitos U.S.

De confrontar problemas con la dirección electrónica favor de escribir a la siguiente dirección:
(Lic. Mitchelle Méndez)
mmendez@estado.gobierno.pr 


Según la Carta Circular 2013-02 a partir del 15 de abril de 2013 las presentaciones de solicitudes de marcas serán tramitadas por medio electrónico solamente.
(Ver Carta Circular)

 

 

Esta división de la agencia administra los procesos a tenor con la Ley Núm. 169 de 2009, conocida como la Ley de Marcas de Puerto Rico y la Ley Núm. 23 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como la Ley de Nombres Comerciales de Puerto Rico.

 

Solicitud de Registro de Marcas - (download)

Solicitud de Renovación de Registro de Marcas - (download)

Declaración de Uso - (download)

 

Solicitud de Nombre Comercial - (download)

 

Aviso al Público (Notificación Electrónica) - (download)

Autorización de Notificación (Procedimiento Ex Parte) - (download)

Autorización de Notificación por Fax - (download)


Base Legal
  ¿Se puede registrar una marca que no ha sido utilizada en el comercio?
¿Qué es una Marca?
  ¿Cómo se solicita el Registro de una Marca y quién puede hacerlo?
¿Qué es un producto y qué es un servicio?
  ¿Por cuánto tiempo es válido el Registro de una Marca?
¿Existen diversos tipos de marcas?
   Derechos a pagar por Servicios de Marcas

   Información Importante sobre el Registro

Base Legal  

El Secretario de Estado es el funcionario de gobierno responsable de mantener un registro público de las marcas registradas en Puerto Rico, principalmente de aquellas que están relacionadas con el comercio y el mundo de los negocios.

El Registro de Marcas de Puerto Rico fue creado mediante la Ley Núm 66 del 28 de julio de 1923. Dicha ley fue derogada por la Ley Núm 63, Ley de Marcas de Puerto Rico del 14 de agosto de 1991, según enmendada, la cual se hizo vigente a partir del 14 de febrero de 1992 y ofrece mayor protección a las personas o empresas que poseen marcas con el propósito de distinguir sus productos o servicios de otros en el mercado.  Recientemente se aprobó la Ley Núm. 169 de 2009 (Ver) que deroga la legislación de 1991 e incorpora a nuestra jurisdicción las tendencias legales más modernas en esta práctica generadora de una gran actividad económica en nuestra isla.

A continuación le proveemos información relacionada con los conceptos utilizados en el Registro de Marcas, los requisitos para registrar una marca y otros datos que esperamos le sean de utilidad.

Una marca puede estar compuesta por dibujos o letras.

¿Qué es una marca?  

La marca es un signo que sirve como rasgo distintivo de un producto o servicio en el mercado. Es decir, la marca provee la capacidad de identificar o asociar un producto o un servicio a una forma o medio diferente a otras.

Algunos ejemplos de signos que podrían ser utilizados como marcas son: dibujos, emblemas, palabras, nombres, letras, números, frases, sonidos, colores y formas, entre otros. Estos pueden utilizarse individualmente o combinarse para constituir una marca.

¿Qué es un producto y qué es un servicio?  

Un producto es un objeto que circule en el mercado o comercio, es decir, que se venda o se compre obteniendo un beneficio de éste. Dicho producto puede ser de diversa índole: técnico, agrícola, natural, artesanal, etc.

Un servicio se define como la prestación de ciertas actividades por una persona o empresa a una clientela. Algunos ejemplos de lo que se entiende como servicio son: alquiler, seguridad, información, transportación, operaciones bancarias, transmisiones de radio, televisión o prensa y diversiones, entre otros.

¿Existen diversos tipos de marcas?  

Sí. Las marcas pueden clasificarse en cuatro grupos:

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Marcas de fábrica – todo signo o conjunto de signos que sirva para distinguir los productos de una persona o empresa de los productos de otras personas o empresas.

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Marcas de servicio – todo signo o conjunto de signos que sirva para distinguir los servicios de una persona o empresa de los servicios de otras personas o empresas.

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Marcas de certificación – todo signo o conjunto de signos que certifique las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos o servicios elaborados o distribuidos por personas autorizadas.

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Marcas colectivas – todo signo o conjunto de signos que sirva a asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o proveedores de servicios para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros de los productos o servicios de sus miembros de los productos o servicios de quienes no forman parte de dichas asociaciones.
 

¿Se puede registrar una marca que no ha sido utilizada en el comercio?  

La Ley 169 de 2009, permite solicitar la inscripción de una marca que no haya sido utilizada en el comercio.  En estos casos el titular tendrá cinco (5) años desde su registro para comenzar el uso y enviar evidencia demostrativa de dicho uso al Registro.

DECLARACIÓN DE USO CONTINUO:  El Artículo 18 de la Ley Núm. 169 de 2009 indica que "todo titular deberá presentar declaración de uso continuo con evidencia que demuestre el uso, en la manera que el Secretario disponga mediante reglamentación, como requisito indispensable para mantener el registro de una marca.  Esta evidencia deberá presentarse entre el 5to. y 6to. año a partir de la fecha de registro y entre el 9n0 y 10mo año junto con la renovación y como condición para la renovación"

¿Cómo se solicita el Registro de una Marca y quién puede hacerlo?  

La marca puede ser registrada por su dueño, sea un individuo, una corporación o una asociación.

El proceso para solicitar el registro de una marca es el siguiente:

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Verificar en los terminales de computadoras  del Registro de Marcas que no exista una marca idéntica o similar bajo la misma clasificación.

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Llenar la solicitud que provee el Registro de Marcas para dicho propósito.

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Presentar una muestra o fascimil, tamaño no mayor de  8 ½" x 11" Si la marca está en uso en el comercio de Puerto Rico deberá presentar una (1) en original. Si la misma no está en uso deberá presentar una (1) copia del arte a colores de la marca.

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Presentar un recibo de pago por valor de ciento cincuenta dólares ($150), el cual se obtiene en la Oficina de Recaudos de Centro Unico de Servicio del Departamento de Estado, localizada en el primer piso del edificio de la Diputación Provincial. El horario de servicio al visitante de dicha oficina es de 8:00am a 12:00pm y 1:00pm a 3:00pm. Los derechos requeridos se pagarán con giro postal o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda.
 

¿Por cuánto tiempo es válido el Registro de una Marca?

 

El registro de una marca es válido por un período de diez (10) años y puede renovarse durante el año anterior a la fecha de vencimiento.


Modelos a seguir:
  • Traspaso de una Marca o Nombre Comercial (download)

  • Solicitud de Oposición a una Marca o Nombre Comercial (download)

  • Solicitud de Cancelación a una Marca o Nombre Comercial (download)

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