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El Registro de Transacciones Comerciales fue creado mediante la Ley de Transacciones Comerciales, Ley Núm. 241 del 19 de septiembre de 1996, según enmendada, la cual entró en vigor el 1 de enero de 1998.
Con la adopción de esta medida, Puerto Rico se incorpora al Siglo XXI con una legislación de financiamiento moderna que está a la par con el mercado mundial y que se relaciona particularmente con la legislación uniforme de los Estados Unidos, mejor conocida como el Código Uniforme de Comercio, UCC, por sus siglas en inglés.
El Departamento de Estado es la agencia de gobierno responsable de mantener un registro público de todo gravamen en el cual se utilice una propiedad mueble como garantía de una transacción financiera.
Este Registro funciona mediante la radicación de una Declaración de Financiamiento, documento que origina la transacción garantizada. Igualmente aquí se gestiona cualquier cambio a dicha declaración de financiamiento sometiendo los documentos de continuación, cesión, liberación, terminación o enmienda.
Un gravamen es una carga u obligación impuesta sobre un bien.
Una propiedad mueble es aquella susceptible de apropiación y en general todas las que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo del mismo.
Algunos ejemplos: muebles, mobiliario, equipo electrónico, maquinaria agrícola y de construcción y joyas.
Se consideran también como propiedad mueble, documentos; instrumentos; bienes incorporales; papel financiero o cuentas; toda compraventa de cuentas o papel financiero y, además, ventas a consignación.
Una propiedad inmueble es aquella que no se mueve, está firme y es invariable, como por ejemplo; edificios, casas y/o fincas
Un inmueble por su destino es una propiedad mueble adherida a un inmueble, como por ejemplo, cosechas en pie a sembrarse o madera en pie.
Nota importante: Sólo podrán inscribirse en este Registro los gravámenes sobre propiedad mueble.
Para registrar gravámenes sobre propiedad inmueble o inmuebles por su destino, favor dirigirse al Registro de la Propiedad del Departamento de Justicia. Para registrar gravámenes sobre vehículos de motor, favor dirigirse al Registro pertinente del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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Perfecciona gravámenes sobre propiedad mueble. |
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Da acceso al historial de un deudor en relación a un bien mueble. |
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Permite verificar que los bienes muebles ofrecidos en garantía para financiamiento no tengan otros gravámenes que afecten la garantía que ofrecen. |
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Permite contar con un registro ágil y confiable de gravámenes sobre propiedad mueble. |
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Sirve para proteger tanto al acreedor como al consumidor. |
Para solicitar el Registro de una Declaración de Financiamiento hay que llenar el formulario UCC-1-PR o traer copia del acuerdo de gravamen mobiliario, que cumpla con los requisitos de ley, firmado por el deudor. Llenar el formulario UCC-1A-PR (Apéndice a la Declaración de Financiamiento) si necesita espacio adicional para la información que debe contener la declaración de financiamiento. Radicar o enviar por correo a la Oficina del Registro de Transacciones Comerciales del Departamento de Estado Apartado 9023271, San Juan, Puerto Rico 00902-3271 cuya oficina está ubicada en el segundo piso del Edificio Diputación Provincial, la Declaración de Financiamiento y Apéndice ,si aplica, acompañadas del derecho correspondiente.
El Acreedor Garantizado para indicar la fecha y sitio de registro de la declaración de financiamiento, será el indicado para registrar la transacción.
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El registro es válido por 10 años. |
La Ley considera un deber del Acreedor Garantizado, someter todo aquel cambio que se le haga a la transacción original de financiamiento. Para ello deberá llenar el formulario UCC-3-PR en los siguientes casos:
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Continuación - Se radica con anterioridad a la fecha de vencimiento para extender el período de vigencia a más de diez años. Deberá ser firmada por el acreedor garantizado. Si es firmada por cualquier persona que no sea el acreedor garantizado, según el registro, deberá estar autenticada ante notario público y acompañado por una declaración de cesión, por escrito, firmada por el acreedor garantizado. La vigencia de la declaración de financiamiento original continuará por un período de 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento de la declaración anterior. |
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Terminación - El acreedor garantizado deberá registrarla en cada registro en que se registró la declaración de financiamiento dentro del período de un mes o dentro del período de 10 días a partir de un requerimiento escrito por el deudor, luego de que no existan obligaciones garantizadas vigentes. Si la declaración de terminación requerida no es registrada o no es enviada dentro de los 10 días siguientes a habérsele propiamente requerido, responderá al deudor por la suma de cien dólares ($100.00) o aquella suma distinta que la Secretaría de Estado fije por reglamento y en adición por cualquier daño causado al deudor. |
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Cesión - Un acreedor garantizado podrá ceder para registro, todos o partes de sus derechos registrando en el sitio donde se radicó la declaración de financiamiento original, una declaración de cesión formada por el acreedor garantizado según registro que exprese el nombre del acreedor y el del deudor, el número de regitro, la fecha de radicación de la declaración de financiamiento original, el nombre y dirección del cesionario y una descripción de la propiedad gravada cedida. |
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Liberación - Un acreedor garantizado puede mediante una declaración suscrita por él liberar toda o parte de cualquier propiedad gravada. Si es firmado por otra persona que no sea el acreedor garantizado, deberá estar acompañado por una declaración de cesión. |
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Enmienda - Una declaración de financiamiento puede ser enmendada mediante el registro de un escrito firmado por el deudor y el acreedor garantizado. Las partes tendrán la opción, pero no la obligación, de autenticar sus firmas ante notario público. Una enmienda no extiende el período de vigencia de una declaración de financiamiento. Si cualquier enmienda añade propiedad gravada, será efectiva respecto a la propiedad gravada añadida solamente desde la fecha de registro de la enmienda. |
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Certificaciones de Declaraciones de Financiamiento. |
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Certificación indicando si en determinada fecha y hora existe una declaración de financiamiento nombrando a un deudor en particular y si la misma existiere, el nombre y dirección de cada acreedor garantizado bajo la misma. |
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Copia de cualquier documento en registro. |
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Acceso al registro de Declaraciones de Financiamiento mediante terminal de computadora. |
Todos los derechos fueron modificados mediante el reglamento número 7874 del 29 de junio de 2010. A continuación en el siguiente enlace podrá obtener copia del mismo. (download)
A continuación listamos los diferentes formularios utilizados para el Registro de Transacciones Comerciales. Estos formularios y/o solicitudes están en formato .pdf. Antes de accesarlos deberá de tener instalado en su computadora una versión de Adobe Acrobat Reader. De no tener este programa favor de presionar el siguiente botón:
Solicitudes del Registro de Transacciones Comerciales
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Declaración de Financiamiento (download). |
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Apéndice a la Declaración de Financiamiento (download). |
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Cambio a la Declaración de Financiamiento (download). |
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Solicitud de Información o Copias (download) | |