A tenor con la Ley # 416 de 22 de septiembre de 2004, conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental, la Junta de Calidad Ambiental, en lo sucesivo "JCA", tiene la función principal de proteger y conservar el medio ambiente, utilizando sabia y juiciosamente los recursos necesarios para impedir e eliminar daños que puedan afectarlo, manteniendo un balance entre el desarrollo económico y el ambiente. Para lograr dicho objetivo, la JCA ha promulgado reglamentos con el propósito primordial de establecer las normas que minimicen los daños al ambiente y que establezcan los controles para las actividades que produzcan contaminación. Bajo el Artículo 16 de la Ley # 416, antes citada, cualquier incumplimiento a estos reglamentos constituye una violación y estará sujeto a las penalidades establecidas en la Ley, hasta $25,000.00 ($50,000.00 en contumacia) por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado. Además, la JCA podrá, en caso de infringir algunas de las reglas y reglamentos aplicables, suspender, enmendar o revocar cualquier permiso, certificación, aprobación u otra autorización emitida. Esta ley deroga y sustituye la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada; ley que creó a la JCA.