Clemencia Ejecutiva?
Aquéllos privilegios que concede el Gobernador en virtud del Art. IV secc. 4 de la Constitución de Puerto Rico, y que abarcan el suspender la ejecución de sentencias en casos criminales, indultar, conmutar penas y condonar total o parcialmente multas y confiscaciones por delitos cometidos en violación de las leyes de Puerto Rico. La clemencia ejecutiva, en su modalidad de Indulto, incluye: Indulto Total, Indulto Condicional, Conmutación del Mínimo y Conmutación del Máximo.
¿Quiénes pueden solicitar el privilegio?
Toda persona convicta y sentenciada por un Tribunal en la jurisdicción de Puerto Rico, haya extinguido o no sentencia.
¿Cuál es la función de la JLBP en relación con las Clemencias Ejecutivas?
La Junta, a su iniciativa, o a petición del Gobernador, asesorará a éste en la concesión de cualquier forma de clemencia ejecutiva.
¿Qué debe hacer un ciudadano(a) o confinado que cuente con récord positivo de antecedentes penales para solicitar una Clemencia Ejecutiva?
- Solicitar ya sea personalmente o vía telefónica el Formulario de Petición de Clemencia Ejecutiva.
- Cumplimentar en todas sus partes el Formulario y acompañarlo de todos los documentos requeridos. Los documentos requeridos son: dos fotos 2 x 2; Certificado de Antecedentes Penales positivo; dos (2) copias certificadas de sentencias o copias simples de sentencia, según corresponda; y evidencia de residencia legal de tratarse de un solicitante extranjero.
- Presentar la Petición de Clemencia Ejecutiva, debidamente cumplimentada, ante la Junta de Libertad Bajo Palabra, ya sea personalmente o por correo ordinario.
Las cuatro (4) modalidades de Indulto se definen como sigue:
INDULTO TOTAL
- Se libera al convicto del delito sin condición y elimina sus antecedentes penales.
INDULTO CONDICIONAL
- Se libera al convicto del delito y elimina sus antecedentes penales bajo unas condiciones. El incumplimiento a éstas puede conllevar la revocación del privilegio.
CONMUTACIÓN DEL MÍNIMO DE LA SENTENCIA
- En este caso, el(la) Gobernador(a) concede la reducción del mínimo al tiempo cumplido para que la Junta de Libertad Bajo Palabra y otros Programas de Desvío entren en jurisdicción del caso. Esta concesión no conlleva la eliminación del récord penal.
CONMUTACIÓN DEL MÁXIMO DE LA SENTENCIA
- El(la) Gobernador(a) da por terminada la sentencia y el confinado es liberado sin condiciones. En ésta no se elimina el récord penal.
¿En qué consiste el procedimiento administrativo que realiza la Junta de Libertad Bajo Palabra en relación a las Clemencias Ejecutivas?
- Recibe y las Peticiones de Clemencias Ejecutivas.
- Refiere a la Administración de Corrección- División del Negociado de Comunidad- copia del Formulario de Petición y sus anejos para que un Técnico de Servicios Sociopenales lleve a cabo un proceso investigativo del peticionario y rinda a la JLBP un Informe Completo de Clemencia Ejecutiva. La Junta designa a un Oficial Examinador para que estudie el Informe de Clemencia Ejecutiva.
- Analizada toda la información la Junta, compuesta por uno de dos Paneles- el (la) Presidenta y dos (2) Miembros Asociados- evalúan la Petición y emiten una recomendación no final al Primer Ejecutivo. Es en el (la) Primer(a) Ejecutivo(a) de Puerto Rico en quien reside el poder último de conceder o denegar cualquier forma de Clemencia Ejecutiva.