1. Empleados Agrícolas.
2. Empleados no agrícolas de empresas privadas sobre los cuales la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo no asume Jurisdicción.
3. Empleados de las corporaciones públicas del gobierno o de las agencias que se dedican a negocios que tengan por objeto un beneficio pecuniario.
4. Empleados de patronos que están en el comercio interestatal en aquellos casos en que se alegue violación del convenio colectivo.