Empleados que caen bajo la Jurisdicción de la Junta
 

1. Empleados Agrícolas.

2. Empleados no agrícolas de empresas privadas sobre los cuales la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo no asume Jurisdicción.

3. Empleados de las corporaciones públicas del gobierno o de las agencias que se dedican a negocios que tengan por objeto un beneficio pecuniario.

4. Empleados de patronos que están en el comercio interestatal en aquellos casos en que se alegue violación del convenio colectivo.

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