Trámite de un caso en la Junta de Relaciones del Trabajo
 

I. Proceso investigativo

A. Proceso de entrevista y orientación

En la Junta de Relaciones del Trabajo tenemos investigadores continuamente en turno para atender al público. Al investigador de turno se le conoce como “oficial del día” y es la persona encargada tomar cargos por prácticas ilícitas, solicitudes de clarificación de unidad apropiada, solicitudes de representación o solicitudes de puesta en vigor de laudo además de ofrecer cualquier tipo de orientación bajo la Ley de Relaciones del Trabajo y la Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral.

El proceso de tomar un cargo requiere que se determine la existencia de unos elementos básicos para identificar la posibilidad de existencia de alguno de los tipos de práctica ilícita que establece la ley. En el caso de las solicitudes mencionadas también es importante obtener los datos precisos necesarios. Durante el proceso de entrevista el oficial del día requerirá una serie de información y datos para poder cumplir con estos requisitos.

Para poder ofrecer un mejor servicio y agilizar la presentación del caso es necesario que la persona interesada traiga consigo la información necesaria incluyendo:

  • Copia de los documentos de donde surge el derecho que se reclama
  • Convenio colectivo vigente a la fecha de los hechos en controversia
  • Copia de estipulaciones o acuerdos aplicables a su caso
  • Documentos donde se evidencia las gestiones hechas por el patrono, la unión o el empleado. 

B. Inicio de la investigación

Una vez tomado el cargo se notifica del mismo a todas las partes y se les solicita la presentación de su posición escrita. En la posición escrita la parte querellante debe fundamentar en más detalle lo alegado en el cargo mientras que la parte querellada debe responder al cargo y levantar las defensas que pueda tener.

Con esta etapa comienza la etapa investigativa. Tanto el proceso de entrevista y orientación como el de etapa investigativa es completamente confidencial.

C. Gestiones investigativas

Durante esta etapa se continúa recopilando la información, testimonios y documentación necesarias. Esto significa que los investigadores pueden requerir que las partes sometan diversos documentos, que contesten preguntas, que sometan cómputos de cantidades en controversia, entre otras cosas. También se puede citar a las partes para que se presenten a nuestra oficinas o, en caso de ser necesario, podemos visitar los centros de trabajo o los lugares relacionados con las controversias del caso.

D. Análisis de información y redacción del informe de investigación

Una vez se ha recopilado toda la información necesaria se procede a analizar la misma para determinar si en efecto existe una controversia real en la cual se amerite expedir querella. Si se requiere información adicional la misma se le solicita a las partes. Si la información está completa se procede a preparar el Informe de Investigación el cual será dirigido a la atención del Presidente. En el informe se exponen los hallazgos de la investigación y se recomienda si procede expedir querella o desestimar el caso.

E. Expedición de querella

La querella es la determinación de que un caso debe ser remitido al procedimiento formal de vistas públicas. Si, por el contrario, se determina que no existe una controversia real, se recomienda la desestimación del caso.

La querella se emite por la División Legal por instrucciones del Presidente. Con esta etapa comienza el procedimiento formal adjudicativo. 

II. Trámite Formal

A. Trámites Preliminares

En la División Legal se designa uno de sus asesores legales para representar al “interés público” a favor del querellante.  Esto significa que la defensa del querellante se tiene que guiar por el cumplimiento de la política pública y los principios establecidos en la Ley de Relaciones del Trabajo y de la Carta de Derechos de Empleados Afiliados a Organizaciones Obreras.  El asesor legal asignado al caso se encarga de preparar el caso para el proceso de vista.  Se encarga de entrevistar a los querellantes y de examinar y preparar la prueba que tendrá que desfilarse para probar su caso.  Realiza las investigaciones legales pertinentes necesarias para argumentar las cuestiones de derecho envueltas en el caso.  Presenta las mociones que correspondan ante el oficial examinador. 

B. Procedimiento de Audiencia Pública

La función del oficial examinador es dirigir todo el procedimiento de audiencia pública y someter el correspondiente informe a la Junta.  Dentro de sus facultades se encuentran: la citación de testigos, solución de controversias que surjan durante los procedimientos de audiencia y presentación de evidencia.

Durante los procedimientos de audiencia las partes comparecen con sus correspondientes representantes.  La parte querellante comparece representada por el interés público.  Las partes pueden someter las mociones correspondientes a fines de solicitar, alegar o discutir cualquier asunto.  Las audiencias públicas son grabadas y transcritas.

Las partes presentan su evidencia sometiendo documentos o mediante testigos o peritos.

C. Informe del oficial examinador

Luego de concluir los procedimientos de audiencia, el oficial examinador puede solicitar o conceder a las partes un término para la presentación de memorandos de derecho en los cuales exponen, fundamentan y discuten en derecho los elementos del caso y la posición de cada parte.

El oficial examinador analiza toda la evidencia sometida en el caso (incluyendo documentos y testimonios de testigos y peritos), sopesa las posiciones legales de las partes y redacta un informe para ser sometido a la Junta.  El informe contiene determinaciones de hechos (lo que el oficial examinador entiende que ocurrió), conclusiones de derecho (las leyes, casos y normas que aplican a las controversias) y una recomendación a la Junta sobre la parte que demostró por preponderancia de prueba tener la razón y el remedio que se debe conceder.

D. Adjudicación final por la Junta

Una vez el oficial examinador emite su informe, el mismo se eleva a la Junta con el expediente completo del caso.  El informe del oficial examinador se le envía a las partes y éstas tienen derecho a someter sus objeciones al mismo (esto se hace a través de “excepciones” escritas).

El informe del oficial examinador, todos los documentos del caso y las excepciones de las partes constituyen el expediente del caso.  Las partes pueden solicitar argumentar las excepciones personalmente ante la Junta.  La Junta estudia el caso a fondo utilizando todos estos elementos y determina si acoge en todo o en parte el informe del oficial examinador.

Esto significa, entre otras cosas, que puede acoger, rechazar o modificar las recomendaciones contenidas en el informe.  El proceso concluye con una determinación final de la Junta mediante Decisión y Orden adjudicando el caso en los méritos.  Se pueden emitir diversos tipos de órdenes o resoluciones, incluyendo en algunos casos órdenes de desestimación.

III. Trámites apelativos

Una vez emitida y notificada la Decisión y Orden comienza a transcurrir el término para solicitar reconsideración ante la Junta o para someter un recurso judicial directamente ante el Tribunal de Apelaciones.

IV. Otros procedimientos

Los procedimientos de solicitud de puesta en vigor siguen un procedimiento diferente ya que se trata de un procedimiento especial.

En estos casos, nuestro Reglamento dispone que cualquier empleado, patrono u organización laboral puede radicar en la Secretaría una Petición para Poner en Vigor un Laudo de Arbitraje, emitido por un organismo competente, cuyo cumplimiento no se haya efectuado total o parcialmente.

Las peticiones serán rechazadas si no radican acompañadas de copia del laudo de arbitraje en cuestión y del convenio colectivo en aquellos casos en que el laudo resuelva asuntos relacionados con su alcance o interpretación, cuando copia de dicho convenio no obre en los archivos de la Junta. La concesión de este recurso es de carácter discrecional.

Toda petición radicada de conformidad con esta regla podrá retirarse en cualquier momento por el empleado, patrono u organización laboral que comparezca como peticionario, contando con el consentimiento del Presidente. Una vez se radica una Petición para Poner en Vigor un Laudo de Arbitraje, la División de Investigaciones realizará la entrevista inicial durante la cual se indagará sobre las gestiones para obtener el cumplimiento de lo dispuesto por el laudo así como cualquier procedimiento sobre la revisión y/o validez del laudo que las partes hayan instado.

Luego de realizada la entrevista inicial, Secretaría remitirá el expediente a la División Legal. El abogado al cual se le haya sido asignado el caso recopilará aquella evidencia que sostenga lo alegado en la petición y en el informe de la entrevista inicial. A su vez, remitirá a la parte promovida una comunicación a los fines de obtener el cumplimiento del laudo o de lograr un acuerdo o conciliación, la cual deberá responderse dentro del término de quince (15) días a partir de su notificación. Dicho término podrá prorrogarse cuando ello se solicite por escrito, previo al vencimiento del término inicial para responder y sujeto a la discreción del abogado.

El informe será sometido ante la consideración del Presidente, quien determinará si se acude ante el Tribunal General de Justicia para solicitar la puesta en vigor del laudo de arbitraje.

 

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