La Ley 20 de 11 de abril de 2001 crea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y le ordena velar por que se implante y se cumpla en las agencias públicas y privadas la política pública de equidad por género. La equidad por género aspira a garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos y el mismo acceso que los hombres a los servicios públicos y a las oportunidades de empleo disponibles.
La División de Investigaciones de Querellas identifica violaciones a los derechos de las mujeres e investiga y procesa querellas por incumplimiento con las leyes que protegen a las mujeres. Como resultado de estos procedimientos la OPM puede ordenar que se corrijan las violaciones e imponer sanciones.
DIVISION DE INVESTIGACIONES Y QUERELLAS
Funciones
- Fiscalizar a las agencias públicas y privadas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las mujeres.
- Investigar quejas sobre violaciones a los derechos de las mujeres tales como: discrimen por embarazo, violaciones a la licencia por maternidad, al acomodo para la lactancia, al acceso a ocupaciones no tradicionales para mujeres, a igual paga por igual trabajo y otras.
- Establecer un procedimiento para responder en poco tiempo a las quejas presentadas.
- Recopilar información, solicitar documentos, inspeccionar a las agencias y ordenar que comparezcan testigos que puedan proveer pruebas de violaciones a los derechos de las mujeres.
- En los casos en que se entienda que hubo violaciones, someter querellas formales a la Oficina de la Procuradora para adjudicar responsabilidades, imponer sanciones y exigir que se corrija la violación.
Procedimiento para atender las quejas
- Una persona o grupo por escrito, por teléfono o por correo electrónico le solicita a la OPM que se investigue una queja de violación a los derechos de las mujeres.
- La División de Investigaciones y Querellas de la OPM recopila información y entrevista testigos para determinar si es pertinente presentar la queja como una querella formal a la Procuradora de las Mujeres.
- Si los(as) investigadores(as) de la División determinan que puede haber una violación a los derechos de las mujeres se presenta una querella formal ante la Procuradora.
- La Procuradora nombra a un(a) Oficial Examinador(a) que estudia las pruebas, realiza vistas imparciales para escuchar a ambas partes, adjudica responsabilidades y emite su opinión y su recomendación a la Procuradora.
- La Procuradora aprueba o desaprueba la recomendación del(a) Oficial Examinador(a), ordena acciones correctivas y emite sanciones.
- La OPM siempre representará a la parte querellante.
LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION SERAN CONFIDENCIALES
Posibles remedios
- Imponer sanciones y multas administrativas de hasta $10,000.
- Ordenar que se detenga la acción ilegal.
- Ordenar la compensación por daños.
- Exigir acciones correctivas por parte de las agencias responsables de las violaciones.
- Obligar a las agencias responsables de las violaciones a adoptar programas que garanticen los derechos de las mujeres en el empleo.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO LA OPM PODRA IMPONER MAS MULTAS O ACUDIR AL TRIBUNAL COMPETENTE
Si interesa someter una querella o necesita más información puede comunicarse a:
Oficina de la Procuradora de las Mujeres
División de Investigaciones y Querellas
Apartado 11382, Estación Fernández Juncos
San Juan, PR 00910-1382
Teléfonos:
(787) 722-2907 * (787) 722-2857 * (787) 721-7676
(787) 721-7663 * (787) 723-2415 * (787) 723-4002
Fax: (787) 723-3611
Correo electrónico: hperez@mujer.gobierno.pr
Línea de orientación a mujeres - 24 horas
(787)722-2977 * (877) 722-2977 * 1(800) 981-9676
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