MEMORIAL EXPLICATIVO
Base Legal
La Oficina de Asuntos de la Juventud, adscrita a la Oficina del Gobernador, se crea en virtud de la Ley número 34, del 13 de julio de 1978, según enmendada y conocida como Ley de la Oficina de Asuntos de la Juventud.
Misión
Asegurar la implantación de la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico cuenta las aspiraciones y metas de la juventud, entre las edades de 13 a 29 años, mediante la coordinación de servicios directo de forma inmediata, accesibles y eficiente, con la cooperación de agencias públicas, entidades privadas, la ciudadanía y la activa participación de los jóvenes, para propiciar el desarrollo integral de la juventud.
Visión
Ofrecer y coordinar servicios que sirvan como instrumentos para satisfacer las necesidades de los jóvenes, logrando una mejor calidad de vida.
