Inicio del proceso
Ante todo, la agencia Federal responsable o "líder" deberá determinar si el proyecto es un tipo de actividad que podría tener el potencial de afectar propiedades históricas (en el reglamento se ha utilizado el término "undertaking" para identificarla). Se considerará historica toda aquella propiedad incluida o que cumpla con los criterios de elegibilidad para ser incluida en el Registro Nacional de Lugares Históricos (RNLH). De ser así, la agencia Federal deberá identificar al Oficial Estatal de Conservación Histórica (OECH) con quien se consultará durante el proceso. De igual modo, la agencia debrá hacer participe al público e identificar otras partes consultoras potenciales. Si se determina que el proyecto no constituye una actividad ("undertaking") o que no tiene el potencial de afectar propiedades históricas, la agencia Federal no tendrá más obligación de revisión y cumplimiento siempre y cuando el OECH esté de acuerdo.
Identificación de propiedades históricas
La agencia Federal determinará el alcance de los esfuerzos de identificación de propiedades históricas apropiados y luego procederá a evaluarlos dentro del Área de Efectos Potenciales (APE, por sus siglas en inglés). La agencia revisará la información de trasfondo, consultará con la OECH y otros, tratará de obtener documentación de fuentes oficiales y conducirá estudios adicionales, según sea necesario. Al consultar con el OECH, la agencia tomará en consideración los distritos, sitios, edificios, estructuras y objetos incluidos en el RNLH y evaluará las propiedades no incluidas según los criterios de elegibilidad establecidos.
Dado el caso que se cuestione la elegibilidad de una propiedad particular, la agencia podrá obtener una determinación de elegibilidad oficial del Servicio Nacional de Parques. La evaluación que exige la Sección 106 toma en consideración propiedades incluidas o no en el RNLH por igual.
Si la agencia Federal encuentra que en el APE no existen o no se afectarán propiedades históricas, le proveerá a la OECH la evidencia y, de no haber objeción en treinta (30) días, podrá proceder con el "undertaking". Si por el contrario ésta encuentra que existen propiedades históricas, procederá a determinar los efectos adversos que pudiesen afectarlas.
Determinación de efectos adversos
En consulta con la OECH, la agencia Federal determinará los efectos adversos sobre las propiedades históricas identificadas basándose en los criterios de elegibilidad que establece el RNLH.
Si las partes están de acuerdo en que no habrá efectos adversos, la agencia procederá con el "undertaking" y cualquiera de las condiciones acordadas.
Si las partes encuentran que habrá efectos adversos o si no pueden llegar a un acuerdo y el ACHP presentará su determinación dentro de un periodo no mayor de quince (15) días y la agencia Federal continuará el proceso de consulta con el OECH para hallar maneras de evitar, minimizar o mitigar los efectos adversos.

Resolución de efectos adversos
La agencia consultará con el OECH y otras partes que pueden incluir gobiernos locales, solicitantes de permisos o licencias y el publico general para resolver efectos adversos. El ACHP podrá participar de la consulta cuando haya un impacto considerable sobre propiedades históricas, cuando el caso presenta cuestiones de política pública e interpretación o cuando existe un conflicto procesal potencial.
Usualmente, el proceso de consulta requiere que se elabore un Memorando de Acuerdo (“Memorandum of Agreement”, MOA). Este documento enumera las medidas acordadas que tomará la agencia para evitar, minimizar o mitigar los efectos adversos. En algunos casos, las partes consultoras pueden concurrir en que tales medidas no son posibles pero que los efectos adversos deben ser aceptados por el interés público.
Implementación
Si las partes elaboran y firman nn MOA, la agencia Federal procederá con el "undertaking" según los términos del mismo.
Falla en la resolución de efectos adversos
Si el proceso de consulta resulta infructuoso, tanto la agencia Federal, como el OECH y/o el propio ACHP podrán terminarlo. Si el OECH opta por retirarse del proceso de consulta, la agencia y el ACHP podrán proceder con un MOA sin su envolvimiento.
La agencia tiene que someter la documentación apropiada al ACHP y solicitar sus comentarios por escrito. Al determinar cómo proceder con el proceso de consulta y el "undertaking", el oficial de la agencia Federal deberá tomar en cuenta la opinión del ACHP.
Participación ciudadana
La participación ciudadana es un punto clave para una consulta exitosa de cción 106, y el punto de vista del público debe ser solicitado y tomado en cuenta durante todo el proceso.
De tener alguna pregunta o comentario, o si requiere información adicional, puede contactarnos vía telefónica al 787-721-3737 o mediante correo electrónico a jmarul@prshpo.gobierno.pr (José Marul, Especialista en Propiedad Histórica)
A Citizen's Guide to Section 106 Review
Minimum Documentation Required for Section 106 Review
Documentación Mínima Requerida para Sección 106