OFICINA DE LOS EX GOBERNADORES

La Oficina de Servicios a los Ex gobernadores Tiene como propósito proveerle a cada Ex gobernador las facilidades y herramientas necesarias para que estos mantengan una oficina como ex primer mandatario. De igual manera concede a los ex gobernadores de Puerto Rico elegidos antes del 3 de noviembre de 1992 el derecho a una pensión vitalicia, así como a desembolsos por concepto de gastos de oficina; y una pensión a las viudas de dichos ex mandatarios. Esta unidad está adscrita, por la ley Núm. 2 del 26 de marzo de 1965, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Si un Ex gobernador volviere a ocupar el cargo, no podrá recibir la anualidad ni las asignaciones, facilidades y servicios dispuestos en esta ley, mientras dure su incumbencia como Gobernador.

 

 

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