El Superintendente tendrá la responsabilidad de administrar y dirigir la Policía, tanto en la fase administrativa así como en la operacional, de acuerdo a las facultades y deberes concedidos por la Ley 53 conocida como Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996.
Para cumplir con su encomienda, el Superintendente contará con la ayuda de un Superintendente Asociado en virtud del Artículo 7 de la Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996, según enmendada. El Superintendente, con el consentimiento del Gobernador de Puerto Rico, nombrará un Superintendente Asociado, quién le ayudará en sus funciones administrativas y operacionales con la colaboración y asesoramiento del personal y unidades de trabajo.