El Superintendente Asociado tendrá a su cargo todos aquellos asuntos que le sean encomendados por el Superintendente, que viabilicen el descargo y despacho de las funciones inherentes a su cargo, incluyendo aquellas funciones encomendadas expresamente por ley al Superintendente.
En caso de ausencia o incapacidad temporal del Superintendente, el Superintendente Asociado le sustituirá y ejercerá todas las facultades, poderes y deberes de éste, durante su ausencia o incapacidad.
En caso de muerte, renuncia o separación del Superintendente, el Superintendente Asociado ejercerá interinamente todas las funciones de aquél como Superintendente, mientras dure dicha vacante.