Solicitud de Donación de Equipo a la Policía
 
Procedimientos para aceptar, recibir y disponer de los bienes recibidos a tenor con la Ley Núm. 16

Aceptación

• El Superintendente será la única persona en la Policía de Puerto Rico, quien podrá aceptar una donación, traspaso, aportación o cesión de bienes, fondos o servicios para los fines de mejorar y ampliar sus programas de prevenir y combatir el crimen.

• Para poder aceptar una oferta, el Superintendente deberá recibir una comunicación escrita, donde se detalle el ofrecimiento y sus condiciones, sí alguna.

• El Superintendente evaluará, analizará y determinará si acepta o rechaza la donación.  Para ello podrá usar su sano juicio o valerse de aquellos estudios técnicos que estime necesarios y procedentes a los fines de evitar que lo donado pudiera convertirse en una carga onerosa irrazonable para la Agencia.

• Le oferta debe ser legal, moral y cónsona con los fines que persigue la Ley.

• La donación se efectuará por escrito y en el documento de aceptación se consignarán las condiciones cedentes, sí alguna.  Podrá usarse el formulario modelo que se adopte para esos fines o cualquier otro medio lícito y por escrito que cumpla con lo anterior.

 
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