Procedimientos para aceptar, recibir y disponer de los bienes recibidos a tenor con la Ley Núm. 16
Aceptación
• El Superintendente será la única persona en la Policía de Puerto Rico, quien podrá aceptar una donación, traspaso, aportación o cesión de bienes, fondos o servicios para los fines de mejorar y ampliar sus programas de prevenir y combatir el crimen.
• Para poder aceptar una oferta, el Superintendente deberá recibir una comunicación escrita, donde se detalle el ofrecimiento y sus condiciones, sí alguna.
• El Superintendente evaluará, analizará y determinará si acepta o rechaza la donación. Para ello podrá usar su sano juicio o valerse de aquellos estudios técnicos que estime necesarios y procedentes a los fines de evitar que lo donado pudiera convertirse en una carga onerosa irrazonable para la Agencia.
• Le oferta debe ser legal, moral y cónsona con los fines que persigue la Ley.
• La donación se efectuará por escrito y en el documento de aceptación se consignarán las condiciones cedentes, sí alguna. Podrá usarse el formulario modelo que se adopte para esos fines o cualquier otro medio lícito y por escrito que cumpla con lo anterior.