Misión y Objetivos
La misión de la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional es cumplir con la política administrativa y operacional en armonía con las directrices que dicte el Superintendente de la Policía conducente a garantizar que los empleados de la Policía cumplan con los principios de integridad, ética y moral para atender el reclamo de la ciudadanía, garantizándoles sus derechos, la seguridad necesaria y mantener una Agencia con personal íntegro e incorruptible.
Origen Histórico
Los orígenes de los procedimientos investigativos así como de las Investigaciones Administrativas y las acciones disciplinarias se remontan mediante la Carta Circular Número 39 que implementó la Orden General Número 25 del 21 de febrero de 1899 (Creación de la organización del Cuerpo de la Policía) en forma de reglamento la cual establecía las siguientes faltas o reglamentos:
1. Falta de puntualidad
2. Conducta incorrecta
3. Embriaguez
4. Participación en la política activa
5. No pagar deuda
No obstante, en el 1914 anualmente la Policía Insular (como se llamaba en esa época), publicaba un pequeño libro de 4'' x 6'' en el cual se mencionaban los licenciamientos, ascensos, reclutamientos, castigos y amonestaciones a los miembros de la Fuerza en el desempeño de sus funciones con nombres, rangos y circunstancias de los casos por lo que los miembros de la Policía se enteraban de su contenido pues el libro circulaba entre la Organización de Ley y Orden.
Mientras acontecían cambios de este organismo investigativo y administrativo a através de los años, en el 1967, la Orden General 67-7, lo convirtió en la División de Administración de Investigaciones para luego durante años posteriores fue convertida mediante otras Ordenes Generales en Superintendencia Auxiliar de Investigaciones Administrativas y reorganizada luego como Superintendencia Auxiliar de Investigaciones Administrativas y Asuntos Disciplinarios.
Luego, la Orden General Núm. 2002-1 del 4 de abril de 2002 y reorganizada con la OG-2005-4, del 22 de julio de 2005 se llamó Superintendencia Auxiliar de Integridad Pública. Bajo nueva administración de Gobierno y conforme al plan reorganización y reestructuración en la Policía de Puerto Rico, mediante las Ordenes Generales OG-2009-1 (Reorganización de la Policía de Puerto Rico) del 27 de marzo de 2009 y la OG-2010-14 del 27 de Septiembre del 2010 se crea oficialmente la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional definiendo así su estructura organizacional por lo que sus funciones, responsabilidades y procedimientos han tenido una serie de cambios estructurales, actuales y anteriores desde su creación por primera vez para acrecentar, desarrollar y viabilizar su efectividad en los procedimientos, responsabilidades, análisis investigativos, relación de autoridad, comunicación, diligencia y confiabilidad, atemperándose a los nuevos retos, misión y objetivos en las operaciones de la Policía de Puerto Rico.
Delegación de Funciones, Procedimientos y Trámite de Querellas Administrativas
El Superintendente de la Policía de Puerto Rico nombrará al Superintendente Auxiliar de Responsabilidad Profesional, cuyo puesto esta comprendido en el servicio de confianza y responde directamente a éste. El Superintendente Auxiliar mantiene comunicación continua con los demás Superintendentes Auxiliares, a los fines de mantener una coordinación efectiva. En adición, el Superintendente Auxiliar mantiene comunicación y se reúne periódicamente con las unidades de trabajo, los directores de las divisiones y negociados que integran esta Superintendencia Auxiliar para planificar, coordinar trabajos, intercambiar asuntos de interés, investigaciones de campo y confidenciales, pruebas de dopaje, establecimiento de fechas límites de informes que son requeridos a las unidades de trabajo y corrobora que se cumplan con las normas establecidas respecto al trámite e investigaciones y análisis de querellas administrativas dentro del marco de las leyes y reglamentos aplicables.
La Superintendencia Auxiliar se compone de las siguientes unidades de trabajo:
· Oficina para la Detección de Sustancias Controladas
· Negociado de Asuntos Internos
· Negociado de Investigaciones Administrativas
· Negociado de Violencia Doméstica y Hostigamiento Sexual
· División de Administración
· División de Análisis
Toda persona tiene el derecho a presentar querellas administrativas mediante el Formulario de Querella Administrativa (Formulario PPR-111) o cualquier otro medio escrito para solicitar una investigación administrativa por motivo en alguna violación a sus derechos. La S.A.R.P. a través de sus Divisiones de Responsabilidad Profesional de las regiones y el Negociado de Violencia Doméstica y Hostigamiento Sexual así como Precintos y Distritos, atenderán las solicitudes de querellas de la ciudadanía, empleados y miembros de la Fuerza de la Policía. Las investigaciones administrativas y los análisis se realizarán bajo las más absolutas medidas de confidencialidad. El procedimiento de querellas administrativas a tenor con el Reglamento Número 6506 del 20 de Agosto del 2002 (Reglamento para el trámite de las Querellas Administrativas contra Miembros de la Fuerza y el Personal Civil que Labora en la Policía de Puerto Rico) tiene como propósito establecer las normas y procedimientos que guiarán las investigaciones administrativas desde asignar a cada oficial investigador las querellas para la debida investigación que este realice hasta determinar si los miembros de la Fuerza o el personal civil incurrieron en alguna falta al reglamento de la Policía. Toda querella debe resolverse en un periodo determinado y justo a partir de la presentación de la misma de acuerdo a los estatutos que rigen los procedimientos de las Investigaciones Administrativas e Internas.
Sin embargo, el incumplimiento de dicho término no constituye justa causa para el archivo o desestimación de la querella. Se procurará objetividad en las investigaciones y análisis para proteger los intereses de las partes envueltas en la controversia. Para saber el estado y la División de Integridad Pública responsable de tramitar su querella administrativa, utilice el número de querella administrativa asignado durante el proceso de la tramitación de la misma y mediante autorización y de acuerdo a los procedimientos reglamentarios se notificará lo relacionado a la Investigación Administrativa de la querella. Luego de finalizada la Investigación Administrativa, por lo general, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico notificará mediante carta a las partes envueltas en una querella la determinación final tomada en la misma y del derecho que pudieran tener las partes de apelar la misma.
Los miembros de la Fuerza, empleados civiles y ciudadanía que vean o hayan sido tratados o intervenidos de manera no adecuada, impropia y sin respeto en cualquier tipo de altercado (ya sea verbal, físico o mental) mediante conducta abusiva, uso de la fuerza excesiva no justificada o estén cometiendo actividades de índole criminal o corrupción, pueden denunciar estas violaciones cuando se producen.
A la vez que la Policía de Puerto Rico continúa su expansión en la página cibernética, la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional sigue su marcha hacia adelante, manteniendo los estándares de ética profesional e integridad al cumplir nuestra misión que es la de preservar la buena conducta, respeto, responsabilidad, eficacia y trabajar conjuntamente con la Organización para realzar la calidad de vida del los miembros de la Fuerza ya que el policía es la persona más importante de esta agencia de ley y orden.
Explore nuestra página cibernética y permítanos compartir nuestra orgullosa misión, visión y objetivos de servicios al público. Continuaremos proveyéndole con información valiosa y de acceso fácil a la vez que continuamos en el sitio cibernético. La página, de la S.A.R.P., estará siendo actualizada con el propósito de entrada de información y control de calidad. Toda duda o comentario favor comunicarse al tel. (787) 793-1234, Extensiones: 3004, 3005, 3006 y 2386.
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Querella Administrativa
Querellas Administrativas y Reconocimientos
Citizen Complaints and Compliments