El Departamento es el organismo gubernamental responsable de elaborar y ejecutar la política pública de la vivienda y el desarrollo comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de administrar todos los programas del gobierno en este campo. A este fin tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- Planificar, en armonía con las guías generales de los organismos gubernamentales centrales de planificación, todos los esfuerzos del gobierno dirigidos al desarrollo de la vivienda y desarrollo comunal complementario a la vivienda y a la anticipación atención de sus problemas.
- Establecer las normas directivas programáticas para alcanzar y administrar el desarrollo de todos los programas y actividades en el campo de la vivienda de interés social.
- Realizar todos los estudios e investigaciones que sean necesarios para llevar a cabo su misión.
- Dirigir y supervisar todas las actividades gubernamentales relacionadas con el desarrollo, financiamiento y administración de programas de viviendas de interés social y de proyectos de renovación urbana o rehabilita-ción en su sitio.
- Desarrollar la construcción de proyectos de viviendas para cooperativas organizadas por los organismos gubernamentales que tienen la responsabilidad por esta función. Entendién-dose, además, que el Departamento de la Vivienda coordinará y referirá a las agencias de Administración de Fomento Cooperativo y la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, los grupos interesados en la organización de cooperativas de vivienda, para ser orientados sobre todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de este tipo de cooperativas. Disponiéndose que dichas agencias retendrán las funciones de fomento, desarrollo, educación, organización y cualificación de los socios de cooperativas de viviendas.
- Realizar actividades y programas para mejorar las condiciones de vida de las comunidades de vivienda.
- Promover la participación de entidades privadas en el desarrollo de la vivienda de interés social y en el desarrollo comunal. (Enmendada en el 1976, Ley 7)