El Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramientos “Ley 70-2010” se creó con el fin de ofrecer a los empleados públicos elegibles la oportunidad de retirarse o separarse voluntariamente de su empleo en el Gobierno de Puerto Rico. Como beneficio por participar en el Programa, el empleado recibiría un incentivo económico, una pensión incentivada o una anualidad vitalicia, entre otros.
(b) El incentivo económico también aplicará a aquellos empleados públicos que cuenten con la edad requerida para acogerse a los beneficios de retiro del plan de retiro al que pertenezcan pero que no hayan cotizado en el Sistema de Retiro los treinta (30) años de servicio requerido, para lo cual podrán utilizar el incentivo de hasta seis (6) meses de sueldo para pagar por el tiempo de servicio no cotizado y acogerse a su retiro. Beneficios
Radicada a la Comisión Estatal de Elecciones NÚM. CEE-C-12-073