Serán elegibles para recibir la asistencia de cuidado infantil, los trabajadores considerados como primeros respondedores y trabajadores esenciales que
sean padres, madres o custodios de un niño(a) elegible. Para propósitos de la asistencia de cuidado infantil, un niño(a) es elegible si:
- Desde su nacimiento hasta los dieciocho (18) años con once (11) meses de edad y reside con uno o ambos padres.
- Al menos alguno de los padres debe ser un trabajador considerado primer respondedor o trabajador esencial y
debe estar empleado una jornada mínima de veinte (20) horas semanales.
La evaluación de los criterios de elegibilidad se realizará de manera individual para cada niño(a) para el cual se solicita el servicio.